ATS, 11 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso231/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª Caridad se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 4 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 982/2012 dimanante del juicio verbal de desahucio nº 611/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 18 de diciembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas con fecha 27 de diciembre de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de Dª Caridad , con fecha 3 de febrero de 2014 presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación de D. Ismael presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de febrero de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Caridad , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Caridad contra la sentencia dictada, en fecha 4 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 982/2012 dimanante del juicio verbal de desahucio nº 611/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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