ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
Número de Recurso1973/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Con fecha de 4 de junio de 2014 por las representaciones procesales de DOÑA Rita y de DON Gustavo presentaron conjuntamente escrito con fecha de 4 de junio de 2014, en el que manifestaban haber llegado a un acuerdo transaccional, solicitando que se dictara auto en el que se declara la conformidad y homologación de la transacción suscrita entre ambas partes litigantes, y unida en documento adjunto, con archivo del presente recurso y sin expresa imposición de costas.

  2. - Con fecha de 10 de junio de 2014 se dictó en el presente rollo de actuaciones decreto en el que se acordaba, en aplicación del art. 22 LEC , la terminación y archivo del presente recurso, sin imposición de costas y con pérdida del depósito constituido.

  3. - Por el Procurador Don José Carlos Romero García, en nombre y representación de DOÑA Rita , se presentó escrito con fecha de 20 de junio de 2014 interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto de fecha de 10 de junio de 2014, por infracción del art. 19 LEC , solicitando que se dictara resolución declarando la nulidad del decreto impugnado, y que se dictara auto en el que se declare la conformidad y homologación de la transacción suscrita entre ambas partes litigantes con archivo del presente recurso.

  4. - Por Diligencia de Ordenación de fecha de 1 de julio de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso de revisión contra el citado decreto, con traslado a la contraparte, la cual dejó transcurrir el plazo conferido sin realizar alegación alguna.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Determina el art. 19 LEC en su apartado primero que: «Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero»: y en su apartado segundo que : «Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin».

  2. - Procede la estimación del recurso de revisión formulado, por cuanto por las partes en el escrito presentado conjuntamente con fecha de 4 de junio de 2014 no se alegó o invocó, en ningún caso, tal y como se fundamenta y resuelve la resolución ahora impugnada, la eventual existencia de una causa terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto, que determinara una eventual aplicación del art. 22 LEC ; sino lo que se solicitó de común acuerdo, mediante el citado escrito, fue la aprobación y homologación del acuerdo transaccional alcanzado sobre el objeto del proceso, que se acompañaba al escrito, con el archivo del presente recurso, en aplicación de lo dispuesto en el art. 19.1 LEC .

  3. - En consecuencia, procede estimar el recurso de revisión formulado con reposición de la actuaciones a los efectos de dictar la resolución de homologación del acuerdo transaccional, tal y como se ha solicitado por la partes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar el recurso de revisión interpuesto por el Procurador Don José Carlos Romero García, en nombre y representación de DOÑA Rita , contra el decreto de fecha de 10 de junio de 2014.

  2. ) Reponer las actuaciones, para el examen de los requisitos del acuerdo transaccional que ha sido aportado de común acuerdo por las partes.

  3. ) Contra esta resolución no cabe recurso alguno ( art. 454 bis, 3 LEC ).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

1 sentencias
  • AAP Cuenca 59/2021, 14 de Septiembre de 2021
    • España
    • 14 Septiembre 2021
    ...acogimiento. Y ello es así, en tanto que la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 16.10.2013 alcanzó f‌irmeza por medio del ATS de 02.12.2014, y es evidente que solicitada la tasación de costas en escrito presentado -vía lex net- en fecha 11.03.2019 no habían transcurrido 5 años, de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR