ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso2126/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Juan Pedro y DOÑA Dulce presentó el día 20 de septiembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 498/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 211/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Puertollano.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2013, la referida audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 2 de octubre de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, la procuradora doña María Eulalia Colmenero Tosina, se personó en nombre y representación de DOÑA Ofelia , como parte recurrida. Por escrito de 21 de octubre de 2013 se acredita el apoderamiento apud acta de DOÑA Ofelia , a favor de la procuradora doña Margarita López Jiménez. Consta nombrada como procuradora, doña Irene Martín Noya, por el turno de justicia gratuita, para representar a los recurrentes DON Juan Pedro y DOÑA Dulce . Por auto de 22 de julio de 2014 de la Audiencia Provincial de Ciudad Real Sección 2 ª, se acordó estimar la impugnación del derecho de justicia gratuita de los recurrentes. Por escrito de la parte recurrente presentado con fecha 22 de septiembre de 2014 solicitó la suspensión del procedimiento hasta tanto se dictara resolución firme en el expediente de solicitud de justicia gratuita. La parte contraria se opuso a la suspensión, y con fecha 17 de noviembre tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo oficio de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2ª, donde se remiten a esta Sala las resoluciones de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, donde se reconoce a los recurrentes ese derecho.

  4. - La parte recurrente está exenta de efectuar el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Juan Pedro y DOÑA Dulce , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Juan Pedro y DOÑA Dulce , contra la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 498/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 211/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Puertollano.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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