ATS, 2 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 10 de marzo de 2014 se presentó por la procuradora Dª LAURA ARGENTINA GÓMEZ MOLINA, en nombre de D. Alonso , demanda de ERROR JUDICIAL contra la diligencia de ordenación de fecha 26 de junio de 2013, el decreto de 24 de julio de 2013 y el Auto de fecha 16 de diciembre de 2013, dictados en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 425/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rota.

SEGUNDO

Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente, mediante diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2014, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 23 de abril de 2014 interesó la inadmisión a trámite de la demanda de error judicial por cuanto cabe reproducir los supuestos errores ahora denunciados en el proceso de ejecución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de D. Alonso , que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.

Reclamese del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rota, las actuaciones del procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 425/2008 y, así mismo, recabese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Remítase exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rota indicado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de VEINTE DÍAS, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por Procurador.

Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al MINISTERIO FISCAL y al Sr. ABOGADO DEL ESTADO, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR