ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
Número de Recurso144/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 30 de mayo de 2014 se interpuso ante el Juzgado Decano de Villarreal (Castellón) y por la representación procesal de D. Alejo , con domicilio en la CALLE000 , nº NUM000 , de Villarreal (Castellón), demanda de juicio ordinario en reclamación de la suma de 11.556,87 euros en concepto de principal e intereses, en ejercicio de acción de responsabilidad contractual derivada de un contrato de seguro de responsabilidad civil profesional, contra "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", domiciliada en la Avenida Diagonal nº 431, bis 4, de Barcelona.

SEGUNDO.- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarreal, que lo registró con el nº 386/2014 y por diligencia de ordenación de fecha 10 de julio de 2014 se acordó dar traslado la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, por informe de 17 de julio de 2014, consideró que la competencia le corresponde a los Juzgados de Barcelona atendido el domicilio social de la parte demandada. La parte demandante, mediante escrito de fecha 18 de julio de 2014, manifestó que la competencia le correspondía a los Juzgados de Villarreal al constituir el lugar del domicilio del asegurado.

CUARTO .- Por Auto de 23 de julio de 2014 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarreal declaró la incompetencia territorial de ese tribunal para conocer de la demanda presentada, considerando competente a los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona al ser el lugar donde la parte demandada tiene su domicilio social.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones al Juzgado decano de los de Barcelona, que lo turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 38 de dicha localidad, se registró con el nº 731/2014, dictándose Auto de fecha 10 de septiembre de 2014 por el que declara su incompetencia territorial para conocer del asunto por entender que tratándose de una acción de responsabilidad contractual derivada de un contrato de seguro la competencia viene determinada por el domicilio del asegurado, domicilio que se sitúa en el partido judicial de Villarreal (Castellón), remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo para resolver la cuestión negativa de competencia.

SEXTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 144/2014, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que ejercitada acción de responsabilidad contractual derivada de un contrato de seguro, conforme a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro , la competencia territorial le corresponde a los Juzgados de Villarreal (Castellón) al constituir el domicilio del asegurado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina de esta Sala recogida, entre otros, en Autos de fechas 10 de enero de 2007 (conflicto nº 149/2006 ), 22 de junio de 2007 (conflicto nº 78/2007 ), 26 de octubre de 2010 (conflicto nº 485/2010 ), 26 de abril de 2011 (conflicto nº 12/2011 ), 29 de mayo de 2012 (conflicto nº 89/2012 ), 10 de diciembre de 2013 (conflicto nº 182/2013 ) y 23 de septiembre de 2014 (conflicto nº 100/2014 ), la competencia debe declararse a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarreal. Ejercitada en el presente procedimiento una acción del asegurado contra su compañía aseguradora en virtud de la póliza de seguro existente entre ambos, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro , el cual establece como fuero imperativo el domicilio del asegurado, domicilio que en el presente caso se sitúa en el partido judicial de Villarreal.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer el proceso en cuestión corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VILLARREAL (CASTELLÓN).

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 38 de Barcelona.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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