ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso178/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 410/2013 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª) dictó Auto, de fecha de 2 de julio de 2014 declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación por la representación de D. Gabino , contra la Sentencia de fecha de 10 de enero de 2014 dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.

  2. - Por la Procuradora Dª. Ana Delia Villalonga Vicens, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.

  3. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser beneficiario de la Justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se interpone recurso de casación, contra una Sentencia dictada, en segunda instancia, en un juicio sobre modificación de medidas definitivas, tramitado en atención a la materia, invocando la infracción de los artículos 146 , 147 y 145 del C.Civil y alegando que presenta interés casacional por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales citando al efecto las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 24ª) de 4 de julio de 2001 ,y 13 de junio de 2002 , así como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (sección 3ª) 12 de septiembre de 2003 , Audiencia Provincial de Alicante (sección 6ª) de 18 de octubre de 2006 y Audiencia Provincial de Asturias (sección 6ª ) de 7 de abril de 2006 .

  2. - El recurso de queja no puede prosperar por falta de justificación del interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales ( art. 483.2 , 3 de la LEC en relación con el art. 477.2.3 de la misma Ley ), pues el interés casacional ha de justificarse por la parte recurrente, y así, en este caso, no tiene lugar conforme exige el Acuerdo de esta Sala de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, que exige que sobre el mismo problema jurídico se invoquen dos sentencias firmes de una misma sección de una Audiencia Provincial que decidan colegiadamente en sentido contrario a otras dos sentencias colegiadas, también firmes, de una misma sección, distinta, pertenezca o no a la misma Audiencia Provincial, de modo que en el presente caso, pues se procede únicamente a una exposición numérica de diferentes resoluciones de distintas Audiencias Provinciales sin indicación del sentido en el que resuelven y su aplicación al caso enjuiciado.

    Entender otra cosa sería convertir en mero formulismo el "interés casacional", desnaturalizando su condición de requisito esencial, objetivizado en la ley y trascendente a las partes, dejando vacía de contenido la fase de preparación (actual interposición), en los casos del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , lo que, desde luego, no resulta conciliable con el texto del referido art. 477.2.3º, en relación con el art. 479.4 LEC , que, debe reiterarse, ha sido interpretado por esta Sala en el sentido recogido en los criterios antes señalados, y que ha sido entendido como razonable por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 46/2004, de 23 de marzo , y mas específicamente en la 3/2005, de 17 de enero y en el Auto 208/2004, de 2004.

  3. - Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de admisión del recurso.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Delia Villalonga Vicens, en nombre y representación de D. Gabino , contra el Auto de fecha de 2 de julio de 2014 por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24 ª) denegó tener por interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal en fecha 10 de enero de 2014 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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