ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Fabio presentó el día 22 de noviembre de 2013, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 583/2013 , dimanante de los autos de juicio de medidas sobre hijos extramatrimoniales nº 963/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrent.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 18 de diciembre siguiente.

  3. - La procuradora Dª. María del Carmen Cabezas Maya, fue designada por el turno de oficio para representar a Dª. Melisa , mediante comunicación de 19 de marzo de 2014, en calidad de recurrida, mientras que la procuradora Dª. Sandra Osorio Alonso, fue designada por el turno de oficio para representar a D. Fabio , mediante comunicación de 1 de abril de 2014, en calidad de parte recurrente.

  4. - Por providencia de 3 de junio de 2014 se dio traslado a las partes litigantes y al Ministerio Fiscal para realizar las alegaciones pertinentes acerca de la competencia funcional a efectos de conocer del recurso de casación interpuesto.

  5. - Por escrito de fecha 26 de junio de 2014 la parte recurrente considera que la competencia para conocer del recurso debe atribuirse al Tribunal Supremo, al igual que considera la parte recurrida por escrito de 13 de junio de 2014. El Ministerio Fiscal, por informe de 23 de junio de 2014, considera que la competencia para conocer del presente recurso corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Fundado el recurso de casación en la infracción de normas de Derecho civil especial valenciano, concretamente la Ley 5/2011, de 11 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 73.1 a) LOPJ y 478.1 y 484.1 LEC 2000 en relación con el art. 40.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, procede determinar que corresponde la competencia para conocer del presente recurso de casación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma, con remisión a la misma de las actuaciones previo emplazamiento de las partes.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer del recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Fabio presentó el día 22 de noviembre de 2013, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 583/2013 , dimanante de los autos de juicio de medidas sobre hijos extramatrimoniales nº 963/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrent, corresponde a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, remitiéndose las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, a la misma de las actuaciones previo emplazamiento de las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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