SAP Tarragona 416/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MONTARDIT CHICA
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución416/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 5/13 del Tribunal del Jurado (Jurado nº 1/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona)

Magistrada Presidente:

Mª Concepción Montardit Chica

SENTENCIA NÚM. 416/2014

En Tarragona, a 24 de Octubre de 2014

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, en el seno del procedimiento de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de Mayo, la causa nº 5/13, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona con el número de procedimiento 1/12, por dos presuntos delitos de homicidio, contra Ambrosio , mayor de edad, en prisión provisional por esta causa, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Esther Amposta Mateu y asistido por el Letrado Sr. Leandro Riquelme Ferré. Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, y la Sra. Mónica , representada por la Procuradora Sra. Mireia Gavaldá Sampere y asistida por el Letrado Sr. Pere Sutil Musté, ejercitando la acusación particular.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

PRIMERO

En fecha 26 de Septiembre de 2014, se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del Jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 de Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ ), se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , una vez juraron o prometieron el cargo, se constituyó el Jurado con los siguientes ciudadanos:

Como titulares:

Sra. María Milagros

Sra. Aida

Sra. Ariadna

Sr. Evaristo

Sra. Coro

Sra. Fátima

Sr. Héctor

Sr. Jon

Sr. Martin

Y como suplentes:

Sr. Prudencio

Sr. Sergio

SEGUNDO

Una vez constituido el Jurado, el día 29 de Septiembre se dio inicio al juicio, y tras la lectura de los escritos de conclusiones provisionales de las partes y la emisión de los respectivos informes previos, se inició la práctica de la prueba, que se prolongó durante los días 29 y 30 de Septiembre, 1 a 3, y 6 a 10 de Octubre, practicándose toda la prueba propuesta y admitida, excepto la renunciada.

TERCERO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal presentó escrito que incorporaba algunas modificaciones en el relato de hechos, manteniendo la calificación inicial de los mismos como dos delitos de homicidio previstos y penados en el art. 138 del Código Penal , del que consideró autor al acusado Don. Ambrosio , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª en los dos delitos, y de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 en el homicidio que pretendía perpetrado respecto de la persona de Noelia . Interesó la pena, para cada uno de los dos delitos, de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Silvia , Mónica y Victor Manuel , Arcadio e Ángela , en cualquier lugar donde se encuentren, su domicilio, lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por los mismos, durante 20 años y en una distancia inferior a 1.000 metros y, respecto de esas mismas personas, la prohibición de comunicarse y de establecer, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, igualmente durante 20 años. Solicitó asimismo la condena en costas del acusado.

En materia de responsabilidad civil, y por la muerte de Noelia , interesó la obligación a cargo del acusado, de indemnizar a Silvia y a Victor Manuel en la cantidad de 100.000 euros, y a Arcadio en la cantidad de 150.000 euros. Por la muerte de Felipe , la obligación de indemnizar a Ángela en la cantidad de 100.000 euros. Y por la muerte de Noelia y de Felipe , la obligación de indemnizar a Mónica en las cantidades, respectivamente, de 100.000 y de 150.000 euros. Todo ello, con el devengo de los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales presentando escrito en el que se adhirió al relato de hechos del Ministerio Fiscal, a la calificación jurídica y a las penas, excepto en cuanto a la distancia para la prohibición de aproximación, que interesó fuera fijada en 2.000 metros, solicitando asimismo la condena en costas. En materia de responsabilidad civil, y por la muerte de Noelia , interesó la obligación a cargo del acusado, de indemnizar a Silvia y a Victor Manuel en la cantidad de 150.000 euros, y a Arcadio en la cantidad de 200.000 euros. Por la muerte de Felipe , la obligación de indemnizar a Ángela en la cantidad de 150.000 euros. Y por la muerte de Noelia y de Felipe , la obligación de indemnizar a Mónica en la cantidad de 200.000 euros por cada una. Todo ello, con el devengo de los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La defensa aportó escrito elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que interesaba la absolución del acusado, si bien, introduciendo en este trámite, como petición subsidiaria, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal .

A continuación, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones y se concedió la última palabra al acusado, de cuyo trámite hizo uso.

CUARTO

En sesión del día 14 de Octubre, se celebró con las partes la audiencia prevista en el art. 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, sin que se pretendieran inclusiones o exclusiones.

Verificado el anterior trámite, se procedió a hacer entrega del objeto del veredicto a los miembros del Jurado para, a continuación, instruirles en los términos establecidos en el art. 54 LOTJ .

QUINTO

Los miembros del Jurado iniciaron su deliberación reservada en la mañana del 14 de Octubre y la finalizaron en la mañana del 16 de Octubre, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Convocadas las partes, se procedió a la pública lectura del acta por el portavoz y el Jurado quedó cesado en sus funciones.

SEXTO

Atendido el veredicto de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 LOTJ , informando cada una en apoyo de sus respectivas pretensiones tanto punitivas como de resarcimiento.

El Ministerio Fiscal se mantuvo en las que pretendió en el trámite de conclusiones definitivas con las mismas penas y las mismas cantidades indemnizatorias, y se opuso a la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas impetrada por la defensa, interesando subsidiariamente que fuera apreciada con el carácter de analógica.

La acusación particular manifestó adherirse a las peticiones del Ministerio Fiscal en los mismos términos.

La defensa se opuso a la apreciación de la agravante de parentesco por entender que no habían quedado acreditados los requisitos exigidos por la jurisprudencia sobre el particular, e insistió en la concurrencia de dilaciones indebidas. Solicitó la aplicación de la pena inferior en grado, y dentro del abanico penológico degradado resultante, concretamente la de 7 años de prisión al concurrir la agravante de reincidencia. En materia de responsabilidad civil interesó la minoración de las cantidades solicitadas por las acusaciones a la mitad.

Finalmente, se declaró el juicio concluso para sentencia.

Todo ello, en los términos que constan en las actas levantadas por el Sr. Secretario Judicial y en las grabaciones de las sesiones del plenario.

SÉPTIMO

En la presente causa se han respetado las formalidades legales, considerándose oportuno consignar las siguientes incidencias procesales, de las que, dado que sometidas a las partes no hubo consenso, se realizará la correspondiente justificación sobre el pronunciamiento adoptado en la fundamentación jurídica de esta sentencia:

  1. En la sesión del día 2 de Octubre se dio cuenta a las partes de que el matrimonio formado por los testigos Sres. Miguel y Penélope , y la también testigo Sra. Vicenta , habían interesado deponer mediante la interposición de mampara para evitar la confrontación visual con el acusado, aportando informes médicos los dos primeros a los efectos de acreditar su indisposición para declarar sin barrera visual. Conferido traslado a las partes sobre el particular, las acusaciones manifestaron oponerse a practicar las referidas testificales en esa forma, dejándolo la defensa al criterio del Tribunal. Se denegó la petición de la Sra. Vicenta y, acordado examen forense de los testigos Miguel y Penélope , tras su resultado, se procedió a denegar la petición del Sr. Ambrosio y a acordar la interposición de mampara para la Sra. Penélope .

  2. En la sesión del día 8 de Octubre, una vez practicadas las periciales previstas para esa fecha, el Letrado de la acusación particular interesó la práctica como testifical de algunos de los peritos que ya habían depuesto en calidad de tales, según explicó, porque había solicitado ya desde un inicio que declararan en la doble condición de testigos y de peritos, y para -a la vista de las respuestas que pudieran proporcionar si fuera preciso por vía del art. 729.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - y tras lo que consideró como revelaciones inesperadas de dos testigos de la defensa, proceder a interesar, al amparo del art. 746.6º, la suspensión del juicio para práctica de instrucción suplementaria, lo que, tras el oportuno traslado a las restantes partes y ponderadas todas las circunstancias que se suscitaron en la incidencia, le fue denegado.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - El acusado, Ambrosio , ha mantenido durante años una relación de pareja, análoga a la del...

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