SAP Pontevedra, 18 de Noviembre de 2002
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Noviembre 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil) |
SENTENCIA
En Vigo, a dieciocho de Noviembre de dos mil dos.
VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Verbal núm. 466/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Vigo, al que correspondido el Rollo nº 5096/02, en el que aparece como parte Demandante- Apelante TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, SA., representada por la procuradora Dña. Mercedes Pérez Crespo y como Demandado-Apelado D. Raúl , asistido por el letrado D. Santiago Costa de Caso y siendo el Magistrado ponente la Iltma. Sra. DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.
Por el juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Vigo, con fecha tres de Octubre de dos mil uno, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por Telefónica Servicios Móviles, SA. representada por la Procuradora Da Mercedes Pérez Crespo contra D. Raúl , le debo condenar y condeno a que abone al actor en 29.000 pesetas más los intereses legales desde la citación a juicio y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las -.ostas".
Contra dicha Sentencia el demandante TELEFONICA SERVICIOS MOVILES SA. interpuso recurso de apelación y escrito de impugnación el demandado D. Raúl , que fueron admitidos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Estimada parcialmente en la instancia la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por la entidad Telefónica Servicios Móviles, SA. frente al abonado Raúl , se alza la mencionada contra al pronunciamiento desestimatorio de los recibos impagados correspondientes a las llamadas facturadas, por considerar que se ha producido un error en la apreciación y valoración de la prueba, entendiendo que no se ha tenido en cuenta como indicio la ausencia de reclamación/protesta por el abonado, así como la imposibilidad de aportar a las actuaciones la facturación detallada pues con ello vulneraría el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.
En el caso de que se trata el usuario, demandado, alega que no ha realizado ninguna llamada, o que a lo sumo ha realizado una o dos, con lo cual esta oponiendo la falta de corrección en la facturación, es decir que la facturación está sobreexcedida. Así las cosas, continua pesando sobre la actora la carga de justificar el consumo referido a las reclamaciones efectuadas, acreditando la adecuación y corrección entre el efectivo consumo y lo facturado. Sin embargo, aparece que con la demanda únicamente se acompañaron duplicados de las...
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