SAP Pontevedra, 21 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2002

SENTENCIA

En Vigo, a veintiuno de Marzo de 2002.

En el presente Rollo de Apelación n° 17/02, dimanante de autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 54/01, seguidos por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Vigo, sobre lesiones, en el que son partes como apelante D. Carlos Daniel y D. Juan Ramón y como apelado el MINISTERIO FISCAL, ha sido PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en su integridad los declarados probados en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil uno, el Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de Vigo dictó sentencia en los autos originales del que dimana el presente rollo, cuyos hechos probados literalmente dice:

PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 23.00 horas del día 12 de julio de 1998 el acusado Carlos Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, después de mantener una discusión sin que conste el motivo con Carlos , nacido el 15 de diciembre de 1980, persona con la que mantiene malas relaciones de vecindad en sus fincas colindantes donde residen, del término municipal de Redondela, agredió al citado Carlos con objeto cuyas características no constan causándole lesiones consistentes en heridas inciso-contusas en región frontal y ciliar izquierda y contusión en costado izquierdo, que exigieronpara su sanidad puntos de sutura, invirtiendo en su curación 10 días restándole secuelas consistentes en cicatriz de dos centímetros en región frontal y de un centímetro en región ciliar izquierda y de un centímetro en cuero cabelludo. Como consecuencia de tales hechos, el acusado Carlos Daniel sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa circular compatible con mordedura, erosiones en cara lateral derecha del cuello y contusión lineal en antebrazo derecho. No consta la participación del acusado Juan Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales en la causación de las lesiones sufridas por Carlos Daniel .

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia con el siguiente Fallo:

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Ramón de la FALTA DE LESIONES del artículo 617.1° del Código Penal de la que viene siendo acusado con declaración de oficio de costas procesales y; asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Daniel como autor responsable de un DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, mitad de costas procesales con inclusión de la de la acusación particular y a que indemnice a Carlos en la suma de 130.000 pts. Por las lesiones causadas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causadas a su camiseta. Firme que sea la presente resolución líbrese testimonio de lo actuado al Sr. Fiscal de Menores de Pontevedra a los fines de instrucción del expediente respecto de Carlos .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el procurador D. Bernardo Alfaya González en nombre y representación de D. Carlos Daniel , y Dª. Dolores Virulegio Figueroa en nombre y representación de D. Juan Ramón , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, D. Carlos Daniel , como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del CP, éste, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando el dictado de una nueva sentencia acorde con su calificación y en la que, en todo caso, se le absuelva libremente, alegando los siguientes motivos, en primer lugar, impugna el relato de antecedentes, al omitirse en ellos la acusación elevada a definitiva en el juicio oral; infracción de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, al estimar que la fundamentación jurídica de la sentencia contradice lo acaecido en el juicio, dado que al no resultar creíbles determinados datos que se relatan en la misma, solo cabe la absolución, por el contrario los indicios que se barajan en la instancia para condenarle, son cuando menos idénticos que los que deben servir para acreditar la autoría de la contraparte - Juan Ramón y su hijo- en la causación de sus lesiones, terminando por impugnar el capítulo indemnizatorio donde considera se otorgan cantidades que exceden de las previstas en la Ley de Seguro.

La representación de D. Juan Ramón también recurre en apelación alegando los siguientes motivos: 1 °) Error en los hechos probados porque, a su juicio, no existió discusión entre el Sr. Carlos Daniel y el menor, Carlos , constando asimismo acreditado las características del objeto con que se lesiono a éste ultimo, una piedra 2°) Infracción legal por no subsumir la conducta del Sr. Carlos Daniel en el art. 148 del CP, al ocasionarse las lesiones de Carlos utilizando una piedra, siendo evidente la naturaleza de instrumento peligroso empleado e interesando la condena como autor del referido delito en la forma señalada en el escrito de calificación reiterado en el acto del juicio y, 3°) en cuanto a la responsabilidad civil del acusado Carlos Daniel considera que debe ser condenado a indemnizar al menor, Carlos , en la cantidad total interesada en la instancia por lesiones, secuelas y daño moral.

SEGUNDO

El primer motivo hace referencia a la omisión entre los Antecedentes de las conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio, omisión sobre la cual el recurrente no postula consecuencia alguna. Considera la Sala que tal motivo por tratarse de una mera irregularidad procesal sobre la que la parte ni siquiera solicitó su adicción, a medio de aclaración, carece de...

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