SAP Pontevedra 10/2002, 3 de Mayo de 2002

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2002:1492
Número de Recurso36/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2002
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 10 / 2002

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

  1. JUAN MANUEL LOJO ALLER Magistrados/as

    Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

  2. JOSE FERRER GONZÁLEZ

    En VIGO-PONTEVEDRA, a tres de Mayo de dos mil dos

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección QUINTA de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3724/2000, procedente del Juzgado de INSTRUCCION n° 2 de VIGO (ROLLO DE SALA N° 36/2001) y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES, contra Javier con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 25 de julio de 1977 en MOS hijo de Silvio y de Rebeca , con domicilio en la CALLE000 n° NUM001 Bloque NUM002 - NUM003 de Vigo; sin antecedentes penales y en libertad provisional, por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a D. GENMA ALONSO FERNÁNDEZ y defendido por el/la Letrado D./Dª. ANGELA RECONDO RUIZ.

    Siendo parte acusadora D. Carlos Manuel representado por la Procuradora D. Ana Pazo Irazu y defendido por el Letrado D. Luis González Daponte y el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 4 años y 6 meses de prisión. Por vía de responsabilidad civil, se establece que el acusado deberá indemnizar a Carlos Manuel en 25.000 ptas por los días de curación y en 389.000 ptas. por los perjuicios.

SEGUNDO

La acusación particular en el acto del juicio oral se adhiere a la calificación civil y penaldel Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara: En la tarde del día 3 de agosto de 2002 en el exterior del establecimiento denominado "Cafetería Perdiz" sito en la calle Gregorio Espino n° 47 de la Doblada en Vigo, Javier -mayor de edad y sin antecedentes penales- propinó varios puñetazos en la cara a Carlos Manuel causándole herida incisa en labio inferior que requirió de limpieza y sutura, fractura del incisivo lateral superior derecho (pieza 12) que requirió exodoncia o extracción, fractura del incisivo inferior derecho (pieza 42) que se intenta salvar mediante una endodoncia y avulsión por desplazamiento del incisivo central superior derecho (pieza

11) que requirió de reimplantación, invirtiendo en su curación 5 días precisando de asistencia inicial y estando impedido para su trabajo habitual 1 día. Le restan como secuelas la pérdida del incisivo lateral superior derecho y del incisivo lateral inferior derecho y la fractura del incisivo central superior derecho. El tratamiento odontológico necesario para resolver el traumatismo de los dientes ha sido presupuestado en 348.000 pesetas (2091,52 euros). El tratamiento odontológico de urgencia que precisó Carlos Manuel importó la suma de 41.000 pesetas (246, 41 euros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones causantes de deformidad, previsto y penado en el art. 150 del C.P. al concurrir los elementos del tipo. A saber:

  1. La acción del agente consistente en herir, golpear o maltratar de obra, existiendo tal infracción cuando por cualquier medio se dañe a la salud, la integridad física o psíquica de la persona (SSTS 20-XII-79, 18 y 30-I-87; 31-V-89; 5-XI-90, 17-IX.93). En el presente supuesto la acción queda circunscrita al hecho de golpear con el puño, de forma directa, en la cara, lo que ha quedado probado por la declaración testifical constante y mantenida a lo largo del procedimiento de la víctima Carlos Manuel , quien desde su inicial declaración en el Juzgado de Instrucción el 11-9-2000 así como en la vista oral ha mantenido con firmeza: "... que entonces Javier lo llamó y sin mediar conversación le pegó con los puños cerrados, dos o tres, que es cuando cae el suelo, que los golpes fueron en la cara, que se cayó para atrás... que los dientes los perdio a consecuencia de los golpes de Javier ...", testifical que reune los requisitos exigidos por la jurisprudencia del TS para que la declaración de la víctima pueda ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia (SSTS 190/1998 de 16-2; 1029/1997 de 29-12; 1379/1997 de 17-11; 1210/1997 de 10-10; 790/1998 de 8-6; 647/1998 de 7-5). Así: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador- acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

    En el presente supuesto el propio acusado afirma en el acto del juicio: "...que nunca había tenido problemas con Tito y de hecho habían sido muy grandes amigos, incluso con el hermano... que no tenía ninguna enemistad con el hijo..."

    2) Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen lo que no es propiamente un testimonio-declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (arts. 109 y 110 de la L.E.Cr.). En este caso, la declaración de Carlos Manuel aparece avalada por los partes médicos obrantes en las actuaciones en el primero de los cuales, inmediato a los hechos (al f. 4) se constata herida incisa en labio inferior que se sutura, pérdida de pieza dentaria, que se reimplante y movilidad de pieza dentaria.

    Considerando especialmente el obrante al f. 5 por cuanto en el primero mencionado (al f. 4) informe de asistencia de urgencias, se indicaba: "se recomienda consulta urgente a odontólogo" y el informe del f. 5 es el único de los obrantes en autos prestado por un especialista en estomatología y ratificado en las actuaciones por el perito D. Juan Carlos y en él, se hace referencia a las lesiones que presentaba a consecuencia de un traumatismo facial el propio día 3 de agosto de 2000 Carlos Manuel y que consisten...

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