SAP Pontevedra 62/2001, 26 de Junio de 2001

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2001:1907
Número de Recurso210-RP/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2001
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado que con el número 39/2000 se siguen en el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, y en el que son parte como apelante los acusados: DON Eduardo , con D.N.I. NUM000 , vecino de Vigo, representado por la Procuradora doña Victoria Barros Estévez y defendido por el Letrado don Salustiano González-Lojo, y DOÑA Estefanía , con D.N.I. NUM001 , vecina de Vigo, representada por la Procuradora doña María del Carmen Vázquez Cueto y defendida por el Letrado don José R. Millan Cidón; y como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Magistrado DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de junio de 2000, el Magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Se declara probado que sobre las 12 45 horas del día 8 de Marzo de 1999 la acusada Estefanía mayor de edad y ejecutoriamente condenada por delito de robo por Sentencias de 27 de Diciembre de 1996 y 12 de Diciembre de 1997, persona adicta a la heroína por vía parental y en tratamiento sustitutivo con metadona en la UAD CEDRO desde el 15 de junio de 1998 abordó por la espalda a Asunción cuando ésta caminaba por la calle Juncal y sujetándola por los hombros le dijo "calle y no diga nada, no se muevaarrebatándole la cartera que portaba que no se mueva arrebatándole la cartera que portaba que contenía

5.000 pesetas, introduciéndose posteriormente en un vehículo de color verde cuya matrícula no consta conducido por el coacusado Eduardo , mayor de edad y condenado por delito de robo con intimidación por sentencia firme de 12 de julio de 1999, persona adicta a la heroína y sujeto a tratamiento sustitutivo con metadona desde el 7 de Enero de 1998, dándose ambos acusados a la fuga. Como consecuencia de los precitados hechos Asunción ni cayó al suelo ni sufrió lesión alguna renunciando a las indemnizaciones que pudieran corresponderle. No consta que los acusados fueron los autores del robo que tuvo lugar a las 14 50 horas del día 9 de Marzo de 1999 en la calle Tuy de Vigo y en la persona de Verónica .»

SEGUNDO

La mencionada sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que Absolviendo como Absuelvo a los acusados del delito de Robo con violencia sufrido por Verónica objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, debo condenar y condeno a Estefanía y a Eduardo como autores criminalmente responsables de un delito de Robo con intimidación de los artículos 242.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia en dicha acusada de la agravante de reincidencia del artículo 22.8° y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2° en ambos acusados, a Estefanía a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES de PRISION y, a Eduardo a la pena de UN AÑO y DOS MESES DE PRISIÓN con expresa condena en la mitad de las costas procesales y con declaración de oficio de las restantes.»

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de don Eduardo se interpuso recurso de apelación solicitando se dicte nueva sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal y por la representación de doña Estefanía se interpuso, igualmente, recurso solicitando se dicte resolución por la que se revoque la sentencia de instancia, condenando a Estefanía como autora de una falta de hurto del art. 623.1 del C.P., y subsidiariamente apreciando la atenuante muy cualificada de drogadicción imponga la pena de seis meses de prisión como autora de un delito de robo del art. 242.3 del C.P. y subsidiariamente con el mantenimiento del resto de los pronunciamientos rebaje la pena impuesta a un año de prisión en atención a las circunstancias concurrentes; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron, por su turno, al Magistrado Ponente para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se...

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