SAP Pontevedra 10/2001, 29 de Enero de 2001

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2001:222
Número de Recurso200/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2001
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado que con el número 339/2000 se siguen en el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo, y en el que son parte como apelante el acusado DON Eugenio , con D.N.I. NUM000 , en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Victoria Soñora Alvarez y defendido por la Letrado doña María Luisa Dacosta Rey, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Juan Horro González; ha sido ponente la Magistrada DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta y uno de octubre de dos mil, el Magistrado del Juzgado de lo Penal número uno de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Sobre las 20 horas del 23 de marzo de 2000, el acusado Eugenio , mayor de edad y condenado en sentencia de fecha 31-05-1999, firme el día 30-06-1999, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor por delito de robo, en unión de otra persona no identificada, condujo un ciclomotor hasta la gasolinera GALP, sita en la avenida del Aeropuerto s/n de El Carballal (Cabral) y, mientras su acompañante lo esperaba en el vehículo, se dirigió al empleado Raúl a quien le exigió que le entregara rápidamente la cartera mientras le exhibía una navaja, por lo que Raúl le obedeció y le dio la cartera que contenía 15.000pesetas.

A continuación, mientras seguía sosteniendo la navaja en una mano, cacheó con la otra al empleado hasta apoderarse de 24.000 pesetas que guardaba en un bolsillo del pantalón.

Sobre las 5 horas del día 26 de marzo de 2000, el acusado, en unión de otra persona no identificada, acudió a borde de un ciclomotor a la gasolinera Avelino Couselo, S.L., sita en la avenida de Madrid, 137 de Vigo y tras romper el cristal de la puerta de la oficina donde se encontraba el empleado Jose Daniel , entró a su interior portando en su mano un objeto metálico y punzante al tiempo que exigía a Jose Daniel el dinero, por lo que este le entregó el que llevaba.

A la vez el acompañante no identificado forzó la caja registradora llevándose el dinero de su interior y dio una patada a un ordenador, al que causó desperfectos.

El importe total del dinero sustraído en esta gasolinera ascendió a 38.000 pesetas."

SEGUNDO

La mencionada sentencia contiene el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Eugenio como autor criminalmente responsable de dos delitos de robo con intimidación con uso de armas o instrumentos peligrosos de los artículos 237 y 242.2° del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena, por cada uno de ellos, de CUATRO AÑOS y CUATRO MESES de PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, con imposición de las costas procesales. Asimismo indemnizará a la empresa propietaria de la gasolinera Galp en el Carballal en la suma de 39.000 pesetas y al representante legal de la gasolinera Avelino Couselo, S.L. en la cantidad de 38.000 pesetas. El tiempo de prisión preventiva se abonará para el cumplimiento de las penas impuestas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de DON Eugenio se interpuso recurso de apelación solicitando a medio de otrosí la practica de prueba documental, pericial a cargo del Médico Forense y testifical de doña Eva ; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia por Auto de fecha 13 de diciembre se acordó, en cuanto a la prueba propuesta, admitir la pericial del Médico Forense en la forma propuesta en el escrito de calificación provisional de la defensa así como la testifical de doña Eva , señalándose para la práctica de dicha prueba y celebración de la vista el día 23 de enero a las 9.30 horas; prueba y vista que se celebraron con el resultado que consta en el Rollo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada y;

SEGUNDO

El primer motivo del recurso consiste en alegar la infracción del principio constitucional a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa con base en que habiendo interesado prueba pericial a cargo del Médico Forense acerca de que informara el día del juicio sobre los efectos que produce la drogodependencia que padece Eugenio en su conducta y voluntad, el reconocimiento se efectuó el día del juicio, previamente a su celebración, no siendo posible tomar la muestra para hacer el análisis de orina del acusado y solicitando la defensa la suspensión por entender que no procedía analizar la orina sino el cabello, no se accedió a ello, denegándose también la suspensión del juicio interesada por la defensa ante la incomparecencia de la única testigo de descargo propuesta, doña Eva , quien en la fecha de comisión de los delitos convivía con Eugenio y le facilitaba el dinero para que adquiriera la droga conociendo, por tanto, su drogodependencia.

El motivo debe desestimarse por cuanto los hechos delictivos efectivamente se cometieron el 23 y 26 de marzo de 2000 y detenido el acusado el día 9 de mayo de 2000 no es hasta el 27 de septiembre de 2000 cuando en su escrito de calificación provisional por la defensa de aquél se solicitan 4 pruebas a fin de acreditar la drogodependencia del acusado, así como los efectos perniciosos que la intensidad y prolongación en el tiempo en el consumo produce en la capacidad volitiva e intelectiva del mismo según palabras del recurrente; a saber: documental consistente en que se libre oficio para que el centropenitenciario de A Lama certifique sobre los antecedentes relativos a la drogodependencia del interno que obran en los archivos del centro, documental consistente en oficio al servicio de urgencias del complejo Hospitalario Xeral-Cies, pericial a cargo del Médico Forense para que literalmente "previo reconocimiento médico del acusado informe el día del juicio acerca de los efectos que produce la drogodependencia que padece Eugenio en la conducta y voluntad del mismo"; y testifical a cargo de Eva .

El reconocimiento Médico Forense se lleva a cabo el día 30 de octubre de 2000 (hecho en el que están de acuerdo ambas partes) haciéndose constar en el informe, que refiere fumar heroína y que no se recoge orina porque dice que no tiene ganas de orinar. No se observa deterioro físico. El juicio oral se celebra el 30 de octubre de 2000 y la defensa interesa con carácter previo la suspensión al no constar en autos la...

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