SAP Santa Cruz de Tenerife 93/2003, 24 de Febrero de 2003

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2003:561
Número de Recurso393/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 93/2003

Rollo nº 393/02

Autos nº 375/00

Jdo. 1ª Inst nº 4, S/C de Tenerife

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ROBERTO ROLDAN VERDEJO

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.

Visto por los Ilmos. Señores Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos nº 375/00, menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Guadalupe , representada por la Procuradora Dª Isabel Ezquerra Aguado y dirigida por el Letrado D. Gerardo Pérez Sánchez, contra Dª Leonor , representada por la Procuradora Dª Monserrat Espinilla Jagüe y dirigida por el Letrado D. Luis Palacios Espinel, han pronunciado en nombre de S. M. El Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Juan Antonio González Martín, dictó sentencia el treinta de abril del año dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO Que estimando en parte la demanda formulada por DÑA. Guadalupe , representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. ISABEL EZQUERRA AGUADO, contra DÑA. Leonor , representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. MONSERRAT ESPINILLA YAGUE, de las circunstancias personales que constan en autos, y en parte la demanda reconvencional formulada de contrario, debo declarar ydeclaro:

  1. - Que las citadas eran titulares de una sociedad civil irregular de la que formaban parte los siguientes bienes: el negocio denominado Centro de Formación MAM, la vivienda unifamiliar de dos plantas sita en Barranco Hondo e inscrito en el Registro de la Propiedad de Candelaria al folio NUM000 como finca número NUM001 , y los locales comerciales y plazas de garaje cuya descripción registra¡ consta en el hecho primero de la demanda originadora de este procedimiento.

  2. - Acordar la extinción de la referida sociedad civil de carácter irregular por denuncia de una de las partes, procediendo a su liquidación y postrera división y adjudicación de los bienes que la componen.

  3. - Que las fincas descritas en el punto 1.- de esta parte dispositiva - vivienda, locales comerciales y plazas de garaje pertenecen pro indiviso a ambas litigantes, que son indivisibles y que en consecuencia se acuerda sacar dichas fincas a venta en subasta pública, con admisión de licitadores extraños, así como también declaro el reparto por mitad del precio que se obtenga entre ambas partes contendientes.

  4. - Declarar que DÑA. Guadalupe es en deber a Dña. Leonor la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS (37.975,22.-), condenándola al pago de dicha suma y de los intereses legales correspondientes.

  5. - Que condeno a ambas partes a estar y pasar por lo declarado y acordado, así como a su cumplimiento, y todo ello sin expresa condena en costas de las causadas en esta instancia a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.-

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de febrero de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el primer motivo de recurso la denuncia de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, proclamado en el art. 24.1 de la Constitución Española, que el apelante imputa a la sentencia de la primera instancia por no respetar los principios de congruencia, motivación, razonabilidad y no arbitrariedad que el apelante invoca. Se basa esta imputación, en síntesis, en la falta de respuesta o inadecuada respuesta a las pretensiones deducidas en el procedimiento, a todas las argumentaciones utilizadas, y a la defectuosa por arbitraria e irrazonable respuesta dada por la repetida resolución.

En cuanto a la congruencia, la sentencia desestima en parte las pretensiones de la demandante y apelante, que son aquellas sobre las que reacciona con este motivo de recurso, de modo que el fallo de la sentencia resuelve todos los puntos en litigio, por lo que en principio hay que decir que procesalmente no puede ser apreciada la incongruencia denunciada, puesto que le es aplicable la jurisprudencia que tiene declarado que las sentencias absolutorias no pueden ser reputadas incongruentes porque resuelven todas las cuestiones propuestas. Así, por ejemplo, en tal sentido la STS de 12-7-83. Debe tenerse en cuenta que en orden a la apreciación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1107/2008, 19 de Noviembre de 2008
    • España
    • 19 Noviembre 2008
    ...dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª) con fecha 24 de febrero de 2003 en el Rollo nº 393/2002, dimanante de autos de juicio de menor cuantía nº 375/2000 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de dicha ciudad a instancia de la hoy......
  • ATS, 26 de Junio de 2007
    • España
    • 26 Junio 2007
    ...dictada, con fecha 24 de febrero de 2003, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) en el rollo de apelación 393/2002, dimanante de los autos 375/2000 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santa Cruz de - Mediante Providencia de 9 de junio de 2003 la Aud......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR