SAP Santa Cruz de Tenerife 540/2002, 18 de Noviembre de 2002
Ponente | PEDRO MANUEL YANES YANES |
ECLI | ES:APTF:2002:2810 |
Número de Recurso | 384/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 540/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 540/2002
Rollo de Apelación n° 384/2002
Autos n° 511/2000
Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de La Laguna.
Iltmos. Sres:
Presidente:
Don EUGENIO S. DOBARRO RAMOS
Magistrados:
Don MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
Don PEDRO M. YANES YANES (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de noviembre de dos mil dos.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CUATRO DE LA LAGUNA, Interdicto de Retener. Seguido entre partes, como demandante INSA LAGUNA, S.L., representado por el Procurador DON CLAUDIO GARCÍA DEL CASTILLO, y dirigido por el Abogado DON GERARDO PÉREZ SÁNCHEZ, como demandados DOÑA Ariadna , representada por el Procurador DON LORENZO MARTIN SAEZ y dirigido por el Abogado DOÑA MARLEN F. MARTÍN PÉREZ; DON Lucio , representado por el Procurador DOÑA ELENA LARA RODRÍGUEZ y dirigido por el Abogado DON ROLANDO RODRIGUEZ GIL; y DON Carlos Miguel , representado por el Procurador DON NICOLÁS DÍAZ DE PAIZ y dirigido por el Abogado DON LUIS ALZADA TRISTÁN, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO M. YANES YANES, con base en los siguientes:
En los autos indicados por el ILTMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ, DON RAFAEL ALONSO DORRONSORO, se dictó sentencia el día 6 de abril de 2002, en cuya parte dispositiva se contiene el siguiente FALLO:"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interdictal interpuesta por la Sociedad Mercantil Insa Laguna sociedad limitada contra Doña Ariadna , Don Carlos Miguel y Don Lucio y todo ello por las razones que se recogen en el fundamento jurídicos segundo y tercero de la presente resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, por escrito, en el que deberán exponerse las alegaciones en que se base el recurso, y en el plazo de CINCO DIAS HÁBILES desde la notificación, recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la anterior sentencia por la representación de la parte demandante, se presentó escrito de preparación del recurso en dicho Juzgado, y, por preparado se formuló el correspondiente recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la parte demandada oponiéndose, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección.
Así, iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites se señaló día y hora para la votación, que tuvo lugar el día doce de noviembre de dos mil dos, conforme fue acordado.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del presente recurso de apelación es el pronunciamiento desestimatorio de la sentencia de 6 de abril de 2002, del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de San Cristóbal de La Laguna, recaída en los autos n° 511/2000 seguidos en juicio verbal sobre materia posesoria. En su virtud, y con base en los razonamientos jurídicos que esta Sala comparte y hace suyos, no se accede a la tutela interdictal pedida por la actora, "INSA Laguna, S.A.», para retener la posesión, frente a los demandados, Dª Ariadna ,
D. Carlos Miguel y D. Lucio , en atención fundamentalmente a que en la demanda el actor terminaba suplicando, textualmente, y por lo que ahora interesa, se dictara sentencia "por la que se declare el interdicto de retener y se le reconozca su derecho de posesión para poder asfaltar el trozo de terreno de un metro y medio...
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