STSJ Comunidad de Madrid 642/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:14993
Número de Recurso37/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución642/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0000279

Procedimiento Ordinario 37/2013 O - 03

Demandante: D./Dña. Artemio

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: Ministerio de Defensa

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 642/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. María Jesús Vegas Torres.

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a catorce de noviembre de dos mil catorce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 37/2013 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por D. Artemio representado por el Procurador D. Javier Freixa Iruela, asistido del Letrado D. Antonio SuárezValdés González, contra la Resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 15/11/2012, por la que se da de baja como alumno del Centro Docente Militar de Formación para el acceso a la condición de militar, por no superación de las pruebas previstas en el plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo

71.2 b) de la Ley 39/2007 .

Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 4/1/2013, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 21/5/2013, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando en la demanda la estimación del recurso formulado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 24/6/2013, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando: "que se dicte Sentencia por la que se anule la misma y se declare el derecho del recurrente a continuar como alumno del Centro Docente Militar de Formación para el acceso a la condición de Militar de Carrera del Cuerpo General del Ejército del Aire, Escala de Suboficiales, con todos los pronunciamientos accesorios que dicha resolución trae aparejados, todo ello con condena en costas de la demandada"

TERCERO

En fecha 26/6/2013 recayó Decreto de cuantía. Al no haberse solicitado prueba, ni vista ni conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento, según consta en las actuaciones

CUARTO

Mediante providencia de fecha 17/9/2014, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 5/11/2014, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Resolución del Ministerio de Defensa de fecha 15/11/2012, por la que se da de baja como alumno del Centro Docente Militar de Formación para el acceso a la condición de militar, por no superación de las pruebas de inglés previstas en el plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 71.2 b) de la Ley 39/2007 .

SEGUNDO

Se formula Recurso Contencioso-Administrativo, expresando en los hechos de la demanda rectora de autos, los motivos que a su entender sustentan dicha nulidad, limitándose en los fundamentos jurídicos a citar la DT 1ª apartado I de la OM 49/2011 por la que se establecen las normas de evaluación y de promoción y repetición de cursos den los centros docentes militares que impartan enseñanza de formación para la incorporación a las escalas oficiales.

En los motivos de la demanda, que debemos entender son los hechos de la misma, se dice que el recurrente ha sido alumno y que durante el curso 2010/2011 no superó la evaluación de inglés, por lo que hubo de repetir curso, sin superarlo en el curso siguiente resultando no apto. Se alude a la DT 1ª de la OM 49/2011 por entender que le corresponde al recurrente disponer de un total de tres posibilidades para aprobar la asignatura de inglés debiendo haber sido convocado para el curso 2012/2013. Que se vulnera el principio de legalidad administrativa, los artículos 1, 9.3, 103 y 106 de la CE . Que se ha padecido absoluta indefensión y falta de motivación en la resolución administrativa al no aportarse criterios, según lo que dispone el artículo 54 de la Ley 30/92, citando el 103 de la CE .

La Administración Demandada solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda que, en síntesis son las siguientes: que se impugna la resolución de 15/11/2012 que acordó dar de baja al alumno, como consecuencia de no haber superado en los plazos establecidos las pruebas previstas en los planes de estudio, conforme Ley 39/2007, texto que contempla dicha posibilidad, siendo la controversia si el alumno tenía derecho a disfrutar de nueva oportunidad en inglés, al no superar las cuatro evaluaciones. Aduce que la Orden 43/93 establece que la no superación de alguna asignatura implicará su repetición por una sola vez, y así se establece en el plan de estudios de la especialidad del recurrente. Que basa sus alegaciones en la Orden 49/2011, DT 1ª, que no faculta para nueva convocatoria, sino que dispone conforme el RD 205/2002 que aquellos alumnos que no hayan superado el curso tendrán que repetirlo, según normas aplicables y que el recurrente no lo ha superado. Que no concurre vicio de motivación, al acoger la resolución el informe del asesor jurídico unido a la misma en el que se exponen las razones, y que no se han reducido sus posibilidades de defensa. Solicita la desestimación de la demanda con costas.

TERCERO

Entrando a conocer de los motivos esgrimidos por la parte recurrente en la demanda rectora de autos. Debemos declarar acreditado por ser hecho no controvertido que el recurrente D. Artemio no ha superado las correspondientes evaluaciones en la asignatura de Inglés en cuatro convocatorias, junio y septiembre, correspondientes a los cursos académicos 2010/2011, cuyas calificaciones han sido 3,16 y 3,63 respectivamente y curso 2011/2012 en el que las calificaciones han sido 4,3 y 4,06 puntos, hecho que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR