STSJ Comunidad de Madrid 639/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2014:14992
Número de Recurso953/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución639/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0013613

Procedimiento Ordinario 953/2013 X - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 953/2013

SENTENCIA Nº 639

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 953/2013, interpuesto por DON Carlos Daniel, DON Arcadio, Epifanio Y DON Jorge, representados por el procurador D. Mariano Cristóbal López, contra la Resolución dictada por la Comisión Permanente del Consejo del Protectorado de la ONCE, en su sesión de 9 de abril de 2013, en el Rec. Con Ref.5c/12, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la ONCE de fecha 5 de noviembre de 2012, sobre denegación de abono de premio de un "Bono-Cupón" del número NUM000 .

Ha sido parte en autos LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (ONCE), representada por el procurador Don Manuel Sánchez Puelles González Carvajal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que se reconozca y declare que:

Primero

que la resolución del Consejo del Protectorado de la ONCE, objeto de impugnación no es conforme a Derecho, declarando su anulación y se abone a mi mandante la cantidad de 140.000 Euros correspondientes al premio del bono cupón NUM000 premiado el día 4 de octubre de 2012.

Segundo

que se condene en costas a la Administración demandada, en este caso, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

SEGUNDO

La parte demandada contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 27 de octubre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional se impugna la Resolución dictada por la Comisión Permanente del Consejo del Protectorado de la ONCE, en su sesión de 9 de abril de 2013, en el Rec. Con Ref.5c/12, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la ONCE de fecha 5 de noviembre de 2012, sobre denegación de abono de premio de un "BonoCupón" del número NUM000 .

La precitada Resolución denegó el abono del premio del bono-cupón reclamado por falta de posesión física del título premiado de la que se deriva su no presentación y entrega en los lugares habilitados a tal efecto y en que la normativa aplicable al Bono Cupón explotado por la ONCE impide la reserva definitiva o permanente de un determinado número.

Aduce la parte recurrente como fundamento de su pretensión que en fecha 4 de octubre de 2012 resultó premiado en número NUM000 en el sorteo del cupón de la ONCE y que Don Carlos Daniel, Don Arcadio

, Epifanio y Don Jorge venían adquiriendo ese número desde hacía más de ocho años y como prueba de ello señalan que el día 20 de julio de 2007 resultaron agraciados con el premio correspondiente a las últimas cuatro cifras de ese número por importe de 600 euros. Afirman que durante todo ese tiempo han venido adquiriendo ese número al mismo vendedor, generándose así una confianza entre ellos que provocó que la comprobación del bono cupón recibido fuera, con el paso del tiempo, menos exhaustiva, dada la fiabilidad que demostraba el vendedor habitualmente. Sostienen que la adquisición del bono- cupón correspondiente a la semana del 8 al 14 de octubre, en lugar del correspondiente a la semana del 1 al 7 de octubre, fue debido a un error en el sistema de distribución de la ONCE, ejecutado en última instancia por el vendedor y ajeno a los recurrentes. Añade que en el caso examinado estamos ante un contrato...

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