STSJ Comunidad de Madrid 1183/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2014:14907
Número de Recurso453/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1183/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0006190

Procedimiento Ordinario 453/2012

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

DIONISIOS CENTER SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR GOMEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA No 1183

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintitrés de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 453/12, interpuesto por el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, de 23 diciembre 2012, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra liquidación número NUM001 girada en concepto de ITP y AJD, por importe de 26.355,15; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y como parte codemandada la mercantil DIONISIO'S CENTER, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª DEL MAR GÓMEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda y en idéntico sentido se pronuncia la Comunidad de Madrid.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 23 octubre 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso -administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del TEAR de fecha 23 febrero 2012 recaída en la reclamación número NUM000, que estima la reclamación económico-administrativa citada.

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

  1. Con fecha 28/02/2006 se formalizó escritura de compraventa a favor de la sociedad "DIONISIO'S CENTER, S.L.", hoy codemandada, por la que se transmite una parcela, que se describe como "Tierra en el término municipal de Móstoles, al sitio del Sotillo o Peña... Es la parcela 23 del polígono 18". De dicha parcela el porcentaje que adquiere "DIONISIO'S CENTER, S.L.", es del 16,6667%.

  2. No consta en la escritura pública citada referencia alguna a la situación urbanística de la finca respecto de la que únicamente se manifiesta que es de naturaleza rústica. Tampoco se manifiesta nada en la escritura en relación con la cuestión fiscal, a salvo de la advertencia del fedatario público en cuanto a la "afección de la finca al pago de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y de Bienes Inmuebles".

  3. La escritura se presentó ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, Oficina Liquidadora de Móstoles, en fecha 07/03/2006, bajo el n° 2006 T 003711, acompañada de autoliquidación sin ingreso por concurrir exención fiscal, pero sin identificarla ni concretar su fundamento.

  4. El 15 diciembre 2009, después de haber transcurrido más de tres años desde el otorgamiento de la escritura, la Administración Tributaria notificó propuesta de liquidación provisional y apertura de trámite de alegaciones, de fecha 10 diciembre 2009, al no haber sido acreditada la obtención de la cédula de calificación provisional de viviendas de protección dentro del plazo de tres años establecido al efecto.

  5. La actora presenta en plazo de alegaciones, aportando certificado emitido por el Ayuntamiento de Móstoles sobre la clasificación y calificación urbanística que afecta a la parcela 23 del polígono 18, en el que se informa que "La citada parcela se encuentra ubicada en el sector R-3 del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles aprobado definitivamente el 25 de abril de 2009. Dicho Plan General prevé que de toda la superficie del suelo comprendido en el mismo se destina: -Para multifamiliar protegida VPPL el 8,91%; -Para multifamiliar protegida VPPB el 32,98%."

  6. La administración Tributaria rechaza las alegaciones del interesado y confirma la liquidación provisional. Ello motiva que la sociedad adquirente presente reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid que la resuelve en sentido estimatoria por acuerdo del 15 febrero 2012. Contra dicho acuerdo se formula el que se resuelve por medio de la presente sentencia recurso contencioso-administrativo

TERCERO

La parte actora alega en esencia que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo

45 I B 12 de la ley del impuesto, que en definitiva otorga una exención provisional condicionada a que en el plazo de tres años el sujeto pasivo obtenga del órgano administrativo competente la calificación provisional de VPO quedando en suspenso por lo tanto la liquidación...

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