STSJ Comunidad de Madrid 1491/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2014:14895
Número de Recurso959/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1491/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2010/0020518

Recurso de Apelación 959/2014

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA CAM

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D./Dña. Nieves

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA BERMEJO GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1491

APELACIÓN NÚM.: 959-2014

APEL.: DOÑA Nieves

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer

-------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 27 de Noviembre de 2014. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 959/2014 ante la misma pende de resolución interpuesto por DOÑA Nieves, representado por el Procurador Doña María Luisa Bermejo García, y asistida del Letrado D. Andrés Díaz Palma, y por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de fecha a 21 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 24 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 485/2010, contra la resolución del Delegado del Gobierno de 27 de abril de 2010, por la que se impuso la sanción consistente en expulsión del territorio nacional por un período de tres años, al ser considerado responsable de la infracción prevista en el art. 53.1.a) de la LO 4/2.000 .

Siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y DOÑA Nieves, representado por el Procurador Doña María Luisa Bermejo García, y asistida del Letrado D. Andrés Díaz Palma, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, dictó la Sentencia de fecha a 21 de octubre de 2013, en el Procedimiento Abreviado número 485/2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO interpuesto por el Letrado DON ANDRÉS DÍAZ PALMA, en defensa de DOÑA Nieves, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de 27.4.2010, debiéndose sustituir la sanción de expulsión por la de multa por importe de 301 euros. Sin imposición de costas

.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por DOÑA Nieves, representado por el Procurador Doña María Luisa Bermejo García, y asistida del Letrado D. Andrés Díaz Palma y por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado se interpusieron sendos recursos de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fueron admitidos en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de noviembre de dos mil catorce en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha a 21 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 485/2.010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO interpuesto por el Letrado DON ANDRES DIAZ PALMA, en defensa de DOÑA Nieves, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de 27.4.2010, debiéndose sustituir la sanción de expulsión por la de multa por importe de 301 euros. Sin imposición de costas

.

El Procedimiento Abreviado nº 485/2.010 tenía por objeto, a su vez, la Sentencia de fecha a 21 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 485/2010, contra la resolución del Delegado del Gobierno de 27 de abril de 2010, por la que se impuso la sanción consistente en expulsión del territorio nacional por un período de tres años, al ser considerado responsable de la infracción prevista en el art. 53.1.a) de la LO 4/2.000 .

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

En el caso presente DOÑA Nieves, representado por el Procurador Doña María Luisa Bermejo García, y asistida del Letrado D. Andrés Díaz Palma fundamenta la apelación en:

  1. - Que solicitó en su recurso administrativo, y así se ratificó en el acta de la vista, la revocación y nulidad de la resolución administrativa de expulsión por...

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