STSJ Comunidad de Madrid 1442/2014, 19 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:14815 |
Número de Recurso | 1197/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1442/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0009178
Procedimiento Ordinario 1197/2012
Demandante: IMPERMEABILIZACIONES NORMALIZADAS IMPERNOR, S.L
PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1442
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
Dª Sandra María González de Lara Mingo
Dª Carmen Álvarez Theurer
___________________________________
En la villa de Madrid, a 19 de Noviembre dos mil catorce. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1197 /2012, interpuesto por la entidad IMPERMEABILIZACIONES NORMALIZADAS IMPERNOR, S.L., representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de marzo de 2012, que desestimó la reclamación nº 28/20330/10 deducida contra liquidación en concepto de recargo más intereses de demora por presentación fuera de plazo sin requerimiento de autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la liquidación que confirma.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de Noviembre de 2014, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de marzo de 2012, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra liquidación en concepto de recargo más intereses de demora por presentación fuera de plazo sin requerimiento de autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, por importe de 56.327,58 euros (recargo del 15 por 100).
La entidad actora solicita en la demanda la anulación de la liquidación recurrida alegando, en síntesis, que el 1 de junio de 2007 presentó autoliquidación complementaria por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, por importe de 56.327,58 euros, en relación con la cual la Inspección procedió a incoar acta de conformidad el 2 de octubre de 2007 con cero euros de cuota y cero euros de recargo, por cuyo motivo con posterioridad no se puede exigir un recargo que contradice el resultado de la previa inspección tributaria, recargo que también se opone al acuerdo de la Dependencia de Recaudación de 15 de enero de 2008 que admitió el fraccionamiento del pago de la citada deuda, habiendo cumplido con todos los pagos aplazados concedidos, agregando que no concurre el supuesto contemplado en el art. 27.5 de la Ley 58/2003 ya que la reducción del 25% se aplicó en el acuerdo de fraccionamiento y no cabe exigir el importe de la reducción al ser imposible aplicar algún otro procedimiento de revisión de las liquidaciones ya ingresadas con la reducción del recargo.
El Abogado del Estado se opone a tales pretensiones argumentando, en resumen, que la liquidación recurrida se ajusta a Derecho ya que la obligación o prestación accesoria (recargo e intereses) que puede liquidar la Inspección en un acta está vinculada a la cuota liquidada como obligación principal, y en este caso no ha existido cuota liquidada en el acta al estar fuera de la regularización el recargo por declaración extemporánea, de modo que no hay obstáculo para que ese recargo se liquide con posterioridad junto al interés de demora.
Este recurso se plantea en idénticos términos a los del recurso 893/2012, Ponente Sr. Zarzalejos Burguillo, que, si bien se refiere a un ejercicio diferente del Impuesto sobre Sociedades, el 2004, resuelve las cuestiones suscitdas con los siguientes argumentos que deben ser reproducidos por motivos de seguridad jurídica y de igualdad :
" Delimitado en los términos expuestos el ámbito del presente recurso, su análisis debe efectuarse a partir del art. 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, precepto relativo a los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, que dispone:
"1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin...
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