STSJ Comunidad de Madrid 1220/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:14770
Número de Recurso599/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1220/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0008658

Procedimiento Ordinario 599/2012

Demandante: PROMOCIONES INMOBILIARIAS FUTURPALENCIA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1220

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 599 de 2012 interpuesto por la entidad «Promociones Inmobiliarias Futurpalencia, S.L. » representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida por el Letrado Don Juan Recover Balboa contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de abril de 2012, que desestimó reclamación económicoadministrativa 28/07679/2010 interpuesta contra la resolución dictada por el Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid, que desestimaba por inadmisible la solicitud de rectificación de errores n° 472/09, correspondiente a la liquidación provisional n° 0012007053440, girada al documento n° 2006-T-071907, por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e importe de 106.976,02 #. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña. Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de la Entidad « Promociones Inmobiliarias Futurpalencia, S.L.» formalizó demanda el día 6 de mayo de 2.013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se declarara: 1º) La obligación a cargo de la Oficina Liquidadora de la Comunidad de Madrid de rectificar el error de hecho cometido al girar la liquidación de referencia a esta parte, procediendo, en consecuencia, a devolver a su representada la suma total de ciento diecisiete mil doscientos setenta y cuatro euros con sesenta y cinco céntimos de euro (117 274,65 euros) más los correspondientes intereses devengados hasta la fecha en que proceda a su devolución. 2º) O, subsidiariamente, la declaración expresa relativa a la procedencia de que la Oficina Liquidadora de la Comunidad de Madrid comience un procedimiento de revocación de los actos propios que tenga como resultado la corrección de la liquidación en los términos solicitados en el punto anterior y la devolución de las cantidades asimismo indicadas en dicho punto. 3º) La nulidad de pleno derecho del expediente de referencia por producir la absoluta indefensión de su representada dada la evidente falta de motivación de la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de errores planteada por esta parte. 4º) La condena a la Comunidad de Madrid en pago de las costas del presente proceso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid,) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 23 de mayo de 2.013, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando previos los trámites legales oportunos, desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, se presentó el 4de julio de 2013 escrito contestando a la demanda en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por pertinentes terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara la demanda, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado quedando seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 28 de octubre de 2014 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de noviembre de 2014 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña. Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de la entidad «Promociones Inmobiliarias Futurpalencia, S.L. » interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de abril de 2012, que desestimó reclamación económico-administrativa 28/07679/2010 interpuesta contra la resolución dictada por el Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid, que desestimaba por inadmisible la solicitud de rectificación de errores n° 472/09, correspondiente a la liquidación provisional n° 0012007053440, girada al documento n° 2006-T-071907, por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e importe de 106.976,02 #.

SEGUNDO

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestimo la reclamación económico- administrativa entendiendo que en el caso que nos ocupa, este Tribunal considera que no nos encontramos ante una mera rectificación de errores materiales o de hecho, que se aprecian de forma evidente y sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables, sino que se trata de determinar, tras el análisis y estudio de las normas tributarias aplicables al caso, quien tiene la condición de sujeto pasivo del gravamen gradual de AJD -si el comprador o el vendedor- en las escrituras públicas de compraventa que contengan una condición resolutoria explícita en garantía del pago del precio aplazado. Por ello, debe convenirse que el procedimiento de impugnación de dicha liquidación debió ser mediante recurso de reposición o bien, mediante reclamación económico-administrativa, en ambos casos en el plazo inexcusable de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, según establecen los artículos 223 y 235, respectivamente, de la Ley General Tributaria, plazo que se sobrepasó en exceso. En consecuencia, procede confirmar la actuación de la Oficina Gestora, por ser ajustada a derecho

TERCERO

Respecto a la alegación de falta de motivación de la resolución impugnada . Como señala Sentencia de Tribunal Supremo de 1 de Octubre de 1.988 la motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Ante todo y desde el punto de vista interno viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal - exteriorización de los fundamentos por cuya virtud se dicta un acto administrativo- no es sólo, como subraya el Tribunal Constitucional, una elemental cortesía sino que constituye una garantía para el administrado que podrá así impugnar en su caso el acto administrativo con posibilidad de criticar las bases en que se funda; en último término la motivación es el medio que posibilita el control jurisdiccional de la actuación administrativa, pues, "como quiera que los Jueces y Tribunales han de controlar la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican - articulo, 106.1 Constitución -, la Administración viene obligada a motivar las resoluciones que dicte en el ejercicio de sus facultades, con una base fáctica suficientemente acreditada y aplicando la normativa...

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