STSJ Comunidad de Madrid 1205/2014, 29 de Octubre de 2014
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2014:14764 |
Número de Recurso | 555/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1205/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0007612
Procedimiento Ordinario 555/2012
Demandante: D./Dña. Casiano
PROCURADOR D./Dña. JULIAN SANZ ARAGON
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 1205
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veintinueve de octubre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 555/12, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de don Casiano, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2012, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra acuerdo de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el que se confirma en reposición la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 144.825,89 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 23 de octubre de 2014, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Casiano contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2012, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el que se confirma en reposición la liquidación provisional, por importe de 144.825,89 #, practicada por el Impuesto sobre Sucesiones devengado por la herencia de su padre, don Rubén, fallecido el 23 de julio de 2004.
Se discute en el presente recurso si resulta procedente la reducción en la base imponible del 95% del valor de la adquisición "mortis causa" de la empresa familiar, actividad de explotación agrícola, conforme a lo dispuesto en el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según el cual,
" En los casos en los que en la base imponible de una adquisición «mortis causa» que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del art. 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las...
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ATS, 16 de Abril de 2015
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