STSJ Comunidad de Madrid 1205/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2014:14764
Número de Recurso555/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1205/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0007612

Procedimiento Ordinario 555/2012

Demandante: D./Dña. Casiano

PROCURADOR D./Dña. JULIAN SANZ ARAGON

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1205

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 555/12, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de don Casiano, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2012, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra acuerdo de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el que se confirma en reposición la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 144.825,89 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 23 de octubre de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Casiano contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2012, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el que se confirma en reposición la liquidación provisional, por importe de 144.825,89 #, practicada por el Impuesto sobre Sucesiones devengado por la herencia de su padre, don Rubén, fallecido el 23 de julio de 2004.

SEGUNDO

Se discute en el presente recurso si resulta procedente la reducción en la base imponible del 95% del valor de la adquisición "mortis causa" de la empresa familiar, actividad de explotación agrícola, conforme a lo dispuesto en el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según el cual,

" En los casos en los que en la base imponible de una adquisición «mortis causa» que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del art. 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las...

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