STSJ Comunidad de Madrid 1167/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:14717
Número de Recurso585/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1167/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0008259

Procedimiento Ordinario 585/2012

Demandante: URBASEVI HOLDING,S.L

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD AUTONIOMA DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1167

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 585/12, interpuesto por la mercantil Urbasevi Holding SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro, contra la resolución de fecha 7 de junio de 2.012 del Tribunal Económico Administrativo Central que inadmite a trámite su solicitud de suspensión de acto impugnado con dispensa de garantías. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; y, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de julio de 2.012 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido declarando la suspensión de la ejecutividad de la liquidación impugnada anulando el procedimiento de apremio y levantando los embargos trabados.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 9 de octubre de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 23 de septiembre de 2014 del Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de fecha 7 de junio de 2.012 del Tribunal Económico Administrativo Central que inadmite a trámite su solicitud de suspensión con dispensa de garantías e la liquidación provisional dictada por la Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados, transmisión de viviendas, plazas de garaje y trasteros, por importe total a ingresar de 1.427.206,18 #.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna la resolución recurridas en base a los motivos que de manera sintética pasan a exponerse:

a.- Ausencia de motivación y vulneración del procedimiento legalmente establecido al no motivarse las razones por las cuales se rechaza la prueba aportada a los efectos pretendidos.

b.- Vulneración del artículo 233.4 de la LGT ya que se acreditaron todos los requisitos fijados en el artículo 46.5 del Real Decreto 393/2005, que entiende de aplicación analógica. Añade que, además, aportó análisis de los ratios de la sociedad, certificaciones de los saldos medios de las cuentas bancarias y los informes de la TGSS de las plantillas de trabajadores

c.- Tacha de arbitraria la resolución al no haber valorado los perjuicios de difícil o imposible reparación alegados los cuales se han materializado con embargos de créditos de...

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