STSJ Extremadura 969/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2014:1824
Número de Recurso623/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución969/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00969 /2014

-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 969

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a once de Noviembre de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 623 de 2013, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de DON Jesús Ángel, Y DOÑA Ángeles, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico, y ZURICH INSURANCE PLC, representado por el Procurador Sr. Leal López, recurso que versa sobre: Resolución del Director General de Medio Ambiente de la Consejeria de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, sobre Responsabilidad Patrimonial.

C U A N T I A: 226.472,81 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la resolución, por delegación, del Director General de Medio Ambiente, de fecha 12/08/2013, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los hoy recurrentes, en fecha 20/07/2012, como consecuencia de los daños y perjuicios derivados del incendio forestal que tuvo lugar el 26/08/2011, en la parte alta del monte público perteneciente a la Dehesa de Jaraiz de la Vera.

La demanda rectora de estos autos sostiene la existencia de la imprescindible relación de causalidad entre el funcionamiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Junta de Extremadura y los daños sufridos. Esta relación de causalidad se fundamenta en los siguientes títulos de imputación:

  1. Incumplimiento absoluto de sus obligaciones por parte de dicho Servicio como lo demuestra que "un incendio que se inició a varios Kilómetros de la finca de mis representados finalmente se propagara hasta su finca",

  2. "no hacer nada para apagar las llamas de la vivienda y de los secaderos a pesar de que sus avionetas y helicópteros pasaron varias veces por encima de la vivienda y de que toda la gente que estaba colaborando en apagar el fuego les gritaba y hacían señales", y c) que nadie del Servicio ni ninguna dotación de bomberos acudiera a sofocar el incendio de la vivienda y de los secaderos, a pesar de haberse llamado a la Guardia Civil en dos ocasiones.

Tanto la defensa de la Junta de Extremadura como la de la compañía aseguradora sostienen la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

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