STSJ Extremadura 1094/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2014:1800
Número de Recurso534/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1094/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01094/2014

- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 534/2013

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 1094

PRESIDENTE: DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a once de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 534/2013, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Fátima Ordóñez Carbajal, en nombre y representación de D. Rogelio, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa sobre Resolución de 4 de junio de 2013 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en Expediente NUM000, denegatoria de la solicitud de inscripción de un aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 13 de septiembre de 2013, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 12 de noviembre.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, se anule la resolución impugnada y se declare el derecho a la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de la CHG del aprovechamiento NUM000 en los términos solicitados.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 25 de noviembre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en lo ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, deniega la inscripción en el Catálogo de Aguas del aprovechamiento solicitado, con destino al riego de 8 hectáreas de viña, por no justificarse su existencia anterior a 1986 mediante documento público.

El demandante sostiene que el pozo es anterior a 1986 como se demuestra con la documentación presentada.

Por tanto, el debate gira entorno a si el demandante aporta prueba suficiente de que el aprovechamiento de aguas subterráneas para el que solicita la anotación en el Catálogo de Aguas cumple los requisitos exigidos para permitir esta anotación, es decir, si queda acreditada con anterioridad a 1986 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985) tanto la existencia del pozo como sus características y aforo, destino de las aguas y superficie regable.

SEGUNDO

En el régimen transitorio de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, los titulares de aprovechamientos de aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o galerías, según la legislación anterior a la Ley de Aguas, pueden optar entre el aprovechamiento temporal de los mismos durante 50 años, solicitando en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigor de dicha Ley, la inscripción en el Registro de Aguas, supuesto en el que, transcurrido dicho plazo, tiene un derecho preferente a la concesión de aguas privadas, que pasan a ser un bien demanial, o conservar la propiedad privada de las mismas solicitando la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas con opción de mantener la titularidad del aprovechamiento como venía realizándose, supuesto en el que no gozan de la protección del Organismo de Cuenca.

El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse repetidamente sobre esta cuestión, perfilando la distinción entre el Registro y el Catálogo de Aguas, los requisitos exigidos en uno y otro caso para que un aprovechamiento pueda tener acceso a ellos y determinando a quién corresponde su acreditación, pronunciándose también sobre los distintos medios probatorios que normalmente suelen aportarse.

Así, la Sentencia de 25 de marzo de 2.010 (recurso de casación 1.787/2.006 ), con abundante cita de otras anteriores, señala lo siguiente: " como se deduce claramente de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y en los artículos 189 a 197 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el régimen jurídico del Catálogo de aprovechamientos privados de aguas es diferente al del Registro de Aguas, siendo distintos tanto los requisitos necesarios para el acceso como las consecuencias derivadas de la inscripción en uno u otro... La interpretación que se debe hacer de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Aguas 29/1985, aplicable en este caso, y en el artículo 195.2 del Reglamento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR