STSJ Extremadura 991/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2014:1724
Número de Recurso1386/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución991/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00991/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 991

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1386/2011, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Guadalupe Sánchez-Rodilla Sánchez, en nombre y representación de D. Ricardo, D.ª Benita, D. Severino y D.ª Covadonga, siendo parte demandada la Junta de Extremadura; recurso que versa contra el Decreto 263/2011, de 21 de octubre, por el que se modifica el Decreto 150/2006, de 31 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional denominado "Los Viñazos" promovido por GISVESA consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados en el término municipal de Navalmoral de la Mata.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 29 de noviembre de 2011, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 22 de mayo de 2012.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 5 de julio de 2012, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las propuestas, salvo cierta documental, la ratificación pericial y las testificales, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto 263/2011, de 21 de octubre, por el que se modifica el Decreto 150/2006, de 31 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional denominado "Los Viñazos" promovido por GISVESA consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados al noroeste del núcleo urbano, junto a la carretera de Rosalejo, con destino a la urbanización y edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.

Según se dispone en el Decreto 263/2011, la modificación tiene por objeto " posibilitar la implantación de un centro docente, facilitar la puesta en mercado de las parcelas edificatorias, redelimitar parcelas edificatorias, clasificar el suelo donde se ubican los centros de transformación, modificar los accesos al Sector creados, adecuar el diseño del proyecto a la realidad de la obra ejecutada y corregir pequeñas erratas detectadas ".

En relación a esto último, expone el demandante en su demanda que los costes de urbanización incluidos en el estudio económico financiero del PIR aprobado por Decreto 150/2006 ascendían a 6.448.721,78 euros, más 318.100,30 euros por conexión a la red de aguas pluviales fijado en el Proyecto Complementario, si bien los costes de urbanización contratados y ejecutados materialmente por la promotora ascienden a

9.475.762,41 euros.

No obstante, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX) excluyó expresamente en su informe favorable a la modificación del PIR " la adaptación del presupuesto de urbanización a la realidad de la obra ejecutada ", por entender que ello debe realizarse mediante el reajuste de los costes en el proyecto de reparcelación (de modo que el procedimiento a seguir sería el previsto en los arts. 127 y 133 de la LSOTEX), por lo que en la propuesta de modificación de la promotora GISVESA se suprime toda referencia a las cuestiones presupuestarias de la misma.

Se insta por el demandante la nulidad del Decreto de modificación en su totalidad o, subsidiariamente, de la parte relativa a "adecuar el diseño del proyecto a la realidad de la obra ejecutada y de las modificaciones introducidas como consecuencia de requerimientos administrativos o de condicionantes de imposible previsión inicial".

Se denuncia por los demandantes que la finalidad del Decreto impugnado no es sino la legalización de las obras de urbanización ejecutadas y la retasación de los costes de urbanización sin seguir el procedimiento establecido. Se están ejecutando las obras de urbanización sin la aprobación de los proyectos que las legitiman y elevando los costes sin previa retasación.

La demanda funda se pretensión en los siguientes motivos:

1- Uno de los objetivos del Decreto de modificación del PIR viene referido a la legalización de obras de urbanización ya ejecutadas, lo cual no tiene amparo legal.

2- La modificación altera sustancialmente las dimensiones de los sistemas generales de espacios libres, por lo que la modificación del PIR debería tramitarse de acuerdo con las reglas generales previstos en los arts. 62 de la LSOTEX y 115 del Reglamento de Planeamiento .

3- Falta de informes preceptivos sobre medio ambiente, patrimonio histórico y demás previstos en leyes sectoriales.

4- No se ha cumplimentado la evaluación ambiental estratégica en los términos exigidos en la normativa estatal y autonómica. 5- Falta del informe de sostenibilidad económica.

6- Falta del preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura.

7- No existe justificación al aumento de los costes de urbanización ni se ha seguido el procedimiento establecido para la retasación de las cargas de urbanización.

La Administración autonómica argumenta lo siguiente:

1- El ámbito territorial del PIR no resulta alterado por el Decreto de modificación, y tiene por objeto implantar un centro docente, modificar la tipología de las viviendas y los accesos previstos, todo ello con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias expuestas en los distintos informes conforme a las leyes sectoriales (Demarcación de Carreteras, Confederación Hidrográfica del Tajo).

2- Por ello no es exigible solicitar nuevos informes a las distintas Administraciones afectadas cuando se ha procedido a cumplimentar los requerimientos efectuados...

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