STSJ Extremadura 956/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2014:1669
Número de Recurso9/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución956/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00956 /2014

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 956

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a treinta y uno de Octubre dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 9 de 2012, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Cristina Bravo Díaz en nombre y representación del recurrente ALITOR AU 2005 S.L siendo demandada EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representada por la procuradora Maria Ángeles Bueso Sánchez y como parte codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: desestimación por silencio de la solicitud de revisión por nulidad de pleno derecho, contra la clasificación por el Plan General Municipal de Badajoz.-Cuantia: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen de expediente administrativo se extrae que la entidad Basharnal S.L, actuando por ella su representante Raúl, solicitó el 27-7-2011 por Alitor S.L, que tiene un terreno sito en el polígono 271, parcela 289 de Badajoz que se clasificara como suelo urbanizable, ya que había sido clasificada por el PGM vigente como no urbanizable, a lo que se dio respuesta el 29 de septiembre de 2011, en que se le daba traslado del informe emitido por el Arquitecto Municipal se le indicaba que el PGM fue aprobado en noviembre de 2007, de ahí que la oposición al mismo debía llevarse a cabo a través de los recursos oportunos.

Frente a tal resolución notificada el 5-10-2011, Raúl, en representación de ALITOR AU 2005 S.L., solicitó el 11-10- 2011, la nulidad de la clasificación de la finca como SNU y al abrigo de la Ley 9/2011, su clasificación como suelo urbanizable de uso recreativo-social y privado, de acuerdo como los artículos 62.2 y 102 de la Ley 30/92 .

El 2-11-2011 el Alcalde dictó resolución no accediendo a la incoación del procedimiento respeto de la formación y adopción de proyecto para aquella modificación sobre la base del informe del Arquitecto Municipal de 29 de septiembre de 2011, frente a cuya resolución se presentó recurso de reposición, informando en sentido desestimatorio el Servicio de Urbanismo el 10-1-2012, desestimando el recurso y declarando la improcedencia de la solicitud de la revisión de oficio, al no ser órgano competente.

SEGUNDO

La Administración frente a la demanda opone en su contestación, una serie de cuestiones procesales de carácter preferente: 1) Que el recurso debe declararse inadmisible al amparo del art. 69. b) de la ley 29/98, según lo establecido en el art. 45.2 a) de la Ley citada, en tanto que se aporta un poder especial de 31-10-2012, en que se dice que el administrador único es Raúl, el recurrente en vía administrativa, siendo el certificado de 1-12-2011 un certificado del Administrador único Luis Alberto, que no consta que lo fuese ni que sea el consejo de administración el órgano estatutario correspondiente y adecuado para interponer el recurso que ahora se presenta, debiendo presentar los estatutos sociales para determinar la competencia de tal órgano, de ahí que se incumplan tales requisitos. 2) Se alega la inadmisibilidad al amparo del art....

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