STSJ Cataluña 7792/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:11744
Número de Recurso4014/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7792/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021622

CR

Recurso de Suplicación: 4014/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 25 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7792/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Sabina y María Dolores frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 14 de enero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1176/2010 y siendo recurrido/a Autoritat Portuaria de Barcelona, Axa Seguros Generales, Zurich Insurance, Asunción, Travelers Syndicate Management, LTD, Generalitat de Catalunya, UTE Dessaladora Barcelona, Menfis 2000, S.L. y Ens d'Abastament d'Aigua Ter Llobregat. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda formulada por D. Sabina y D. María Dolores frente a la entidad APB, D. Asunción, GENERALITAT DE CATALUNYA, MENFIS 2000 S.L., UTE DESSALADORA DE BARCELONA, AXA SEGUROS GENERALES S.A., ZURICH INSURANCE, TRAVELERS SINDICATE MANAGEMENT LTD y en consecuencia les absuelvo de los pedimentos habidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Modesto prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de MENFIS 2000 S.L. como oficial de primera con una antigüedad que data de 25 de abril de 2002 . ( Hecho no controvertido ) 2º.- El Sr . Modesto en fecha de 28 de noviembre de 2008 se encontraba realizando tareas de formación de encofrados y vertido de hormigón para la realización de las estructuras para las tomas de agua de la desaladora que se estaba construyendo en el Prat de Llobregat en la zona de abrigo del dique de la Bocana Norte del Muelle de Levante del Puerto de Barcelona . Esta zona es de dominio público titularidad del Estado de cuya gestión se ocupa la AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA quien autorizó a la UTE, en base a la Ley de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, a ocupar, a título de precario, la zona de dominio público en fecha de 3 de marzo de 2008 con renovación el 1 de octubre de 2008 vencimiento el 15 de octubre de 2008, si bien se siguió ocupando mientras se tramitaba una última autorización a concretar el plazo necesario para culminar el uso interesado con conocimiento y aquiescencia de la APB. ( Documento nº 1,2 y 3 de la codemandada APB y documento 14 de la UTE)

El indicado día sobre las 11 de la mañana una ola de grandes dimensiones superó el dique de abrigo, que se encuentra protegido mediante muro espaldón de 4'90 metros de puntal, la primera de dos o tres más, y cayó sobre las casetas de obra, donde se había dirigido el Sr. Modesto para ponerse las botas, siendo el Sr. Modesto arrastrado por el agua impactando contra estructuras de hormigón. ( Informe de la Inspección de trabajo )

  1. - Como consecuencia de dicho accidente el Sr. Modesto sufrió un traumatismo cráneo encefálico, falleciendo el día 28 de noviembre de 2008. ( Hecho no controvertido )

  2. - MENFIS 2000 SL era subcontratista de la UTE DESALADORA BARCELONA que como contratista principal realizaba el proyecto y la obra de la desalinizadora del área metropolitana de Barcelona. En el contrato se pactó que el contratista pondrá a disposición del subcontratista el plan de seguridad y salud de la obra. El subcontratista deberá firmar la respectiva adhesión al plan de seguridad y salud de la obra. En fecha de 26 de septiembre de 2007 se firmó dicha adhesión. La obra fue adjudicada por ENS D'ABASTAMENT D'AIGUA AIGÜES TER LLOBREGAT, promotora de la obra, en virtud de contrato suscrito el 4 de mayo de 2007 . En la actualidad ENS D'ABASTAMENT D 'AIGUA AIGÜES TER LLOBREGAT ha sido disuelto y se ha subrogado en su posición jurídica la GENERALITAT DE CATALUNYA. ( Documentos nº 1 y 2 de la parte demandante )

    El uso de que eran objeto los terrenos ocupados por la UTE ( " ejecución y colocación de lastres para la tubería de inmisario submarino" ) constituía una actividad que formaba parte de la obra de la desaladora y precisaba de una porción de lámina de agua interior del puerto para la colocación de los lastres en las tuberías, condición que reúne la dársena de la bocana norte del puerto de Barcelona. El know how de alguna de las empresas de la UTE incluye el de obras y actividades en el medio marino. ( Documento nº 3 de la parte codemandada APB )

  3. - Por la Inspección de Trabajo se elaboró informe, obrante en autos como documento nº 7 de la parte codemandada AXA, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido a efectos probatorios, relativo al accidente de trabajo sufrido por el Sr. Modesto, siendo propuesta acta de infracción a la empresa ENS D'ABASTAMENT D'AIGUA AIGÜES TER LLOBREGAT porque no había contemplado el lugar donde se estaban realizando los trabajos en el momento del accidente en el preceptivo estudio de seguridad y salud. ( Documento nº 7 de la parte codemandada AXA)

    El 18 de junio de 2010 el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya dictó resolución confirmando el acta de sanción e impuso la sanción propuesta por infracción grave en la suma de 2.046 euros. La Sentencia de 25 de julio de 2012 desestimó el recurso contencioso administrativo contra la resolución de 1 de marzo de 2011 que desestimó el recurso de alzada contra la citada resolución . ( Documento nº 3 de la demandante y 10 de la parte demandante)

  4. - La previsión meteorológica de los Servicios del Puerto de Barcelona para el día 28 de noviembre de 2008 no constataban ni oleaje ni viento significativos a los efectos de indicación de alerta. A los efectos de activar el protocolo de alerta meteorológica en el punto de malla situado en la bocana norte el oleaje ha de ser mayor a 2,5 metros y el viento ha de ser mayor a 9 m s . Ese día no se activó ninguna alerta.

    ( Documento nº 3 y 4 de la parte codemandada APB)

    En el informe de accidente de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Barcelona consta que las predicciones para ese día eran de 1'4 metros de altura de oleaje y velocidad del viento de 6' 5 m/s . Asimismo se hace constar en el citado informe "los informe técnicos de previsiones de mar no indicaban la potencial presencia de olas de dimensiones semejantes y los datos obtenidos in situ tampoco apuntaban a dicha circunstancia de tal modo que previamente al accidente no habían sido observadas olas similares en dicha zona ni indicaciones del mar y oleaje que pudiesen alertar de la posibilidad de aparición de las mismas ". La agencia estatal de meteorología contenía en las predicciones válidas hasta las 24 utc del viernes 28 de noviembre de 2008 para las aguas costeras de Barcelona viento n y nw 4-5 rolando y amainando por la tarde a w 3-4, algún aguacero en la mitad norte durante la madrugada y primeras horas de la mañana, marejada y áreas de fuerte marejada mar adentro. Certificándose en el informe olas de 1'5 metros .(Documento 13 de la UTE )

  5. - El Estudio de Seguridad y Salud fue llevado a cabo por la UTE AGBAR -DRAGADOS -DRACEDEGREMONT en virtud de encargo efectuado por ATLL como promotora de la obra, el plan de Seguridad y Salud fue realizado por Alfa Techonologies, servicio de prevención ajena por encargo de la UTE Desaladora y ATLL aprobó el plan de seguridad y nombró un coordinador de seguridad. La subcontratista Menphis 200 SL se adhirió al plan de seguridad y salud . Se dan aquí por reproducidos íntegramente el estudio de seguridad y el plan de seguridad y adhesiones, aprobaciones y anexos posteriores. ( Documentos nº 1 a 8 de la Generalitat )

    En fecha de 27 mayo de 2008 se incorporó un anexo número 8 al plan de seguridad y salud en el que se preveían los trabajos marítimos y los trabajos de ejecución de lastres, ejecución de la torre de toma y montaje de tubos de polietileno que tiene lugar en la bocana norte del puerto de Barcelona y se fondearán en la zona de la playa de prat donde se está construyendo el edificio de impulsión. Se prevén como riesgos en el ensamblaje de tramos de tubería caídas al agua y golpe de objetos. En el plan de seguridad y salud en la página 25 y 26 constan como medidas preventivas que se pararán los trabajos cuando las condiciones meteorológicas no permitan hacerlos de forma segura. La UTE recibía los partes de previsión meteorológica que le transmitía la APB.

    La APB es la encargada de autorizar el acceso a la zona portuaria. Ese día no había ninguna instrucción de la autoridad portuaria que impidiera el acceso a la zona de trabajo de la bocana norte.

    ( Informe inspección de trabajo, documentos nº 1 a 8 de la Generalitat y testifical del coordinar de seguridad y salud )

    Se realizaban informes mensuales en materia de coordinación de seguridad y salud entre las diferentes empresas contratadas y controles que se hacían constar en el libro de visitas, el demandante había pasado los reconocimientos médicos con el Servicio de Prevención contratado por Menfis 2000, había realizado cursos de formación, se le entregaron epis, realizó cursos...

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