STSJ Cataluña 7623/2014, 17 de Noviembre de 2014
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:11658 |
Número de Recurso | 5407/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7623/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8001533
EPC
Recurso de Suplicación: 5407/2014
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 17 de noviembre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7623/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 5 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1381/2013 y siendo recurrido/a Zaira . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 27-12-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la excepción de falta de competencia del orden jurisdiccional social alegada por el INSS y estimando la demanda interpuesta por Zaira frente al INSS, debo reconocer el derecho de la parte actora citada a la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Zaira, nacida el NUM000 de 1937, de nacionalidad venezolana, figura empadronada desde el 14 de junio de 2011 en el domicilio sito en el PASEO000 NUM001 - NUM002 de Barcelona.
La hija de la demandante Constanza, de nacionalidad española, reside en Barcelona.
La demandante es titular de permiso residencia legal en España como familiar de ciudadano de la Unión Europea, co validez hasta el 4 de diciembre de 2017.
La demandante es pensionista en Venezuela.
En fecha 14 de agosto de 2013 la demandante solicitó el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud, por no superar el límite de ingresos reglamentariamente establecido.
Por resolución del INSS de 17 de septiembre de 2013 se denegó la solicitud de la parte actora de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, por no estar ejerciendo una actividad laboral por cuenta propia o por cuenta ajena y no ostentar la condición de asegurado del Sistema de Seguridad Social español.
Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 13 de noviembre de 2013."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la demandante, Zaira, súbdita venezolana y madre de una hija de nacionalidad española, le reconoció el derecho a la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por la demandante.
Como único motivo de recurso formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, por el INSS recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en los artículos 2.B del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, que regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, el artículo 3 bis de la Ley...
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