STSJ Cataluña 7623/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:11658
Número de Recurso5407/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7623/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8001533

EPC

Recurso de Suplicación: 5407/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 17 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7623/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 5 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1381/2013 y siendo recurrido/a Zaira . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-12-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de falta de competencia del orden jurisdiccional social alegada por el INSS y estimando la demanda interpuesta por Zaira frente al INSS, debo reconocer el derecho de la parte actora citada a la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Zaira, nacida el NUM000 de 1937, de nacionalidad venezolana, figura empadronada desde el 14 de junio de 2011 en el domicilio sito en el PASEO000 NUM001 - NUM002 de Barcelona.

SEGUNDO

La hija de la demandante Constanza, de nacionalidad española, reside en Barcelona.

TERCERO

La demandante es titular de permiso residencia legal en España como familiar de ciudadano de la Unión Europea, co validez hasta el 4 de diciembre de 2017.

CUARTO

La demandante es pensionista en Venezuela.

QUINTO

En fecha 14 de agosto de 2013 la demandante solicitó el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud, por no superar el límite de ingresos reglamentariamente establecido.

Por resolución del INSS de 17 de septiembre de 2013 se denegó la solicitud de la parte actora de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, por no estar ejerciendo una actividad laboral por cuenta propia o por cuenta ajena y no ostentar la condición de asegurado del Sistema de Seguridad Social español.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 13 de noviembre de 2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la demandante, Zaira, súbdita venezolana y madre de una hija de nacionalidad española, le reconoció el derecho a la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, por el INSS recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en los artículos 2.B del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, que regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, el artículo 3 bis de la Ley...

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