STSJ Cataluña 7521/2014, 12 de Noviembre de 2014
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:11558 |
Número de Recurso | 5417/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7521/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8002297
EL
Recurso de Suplicación: 5417/2014
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 12 de noviembre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7521/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 30 de abril de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 44/2012 y siendo recurrido/ a Grup Tapecat, S.L., Posit de Pescadors, S.L. y Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 20 de enero de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 d'abril de 2014, que contenía el siguiente Fallo:
Desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Luis frente a las empresas Posit de Pescadors S.L., Grup Tapecat S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión planteada frente a ellas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. El actor, D. Jesús Luis ostenta el NIE nº NUM000 .
En fecha 27-2-12 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa con el resultado de intentado sin efecto." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre reclamación de cantidad, se interpone el presente recurso de suplicación.
El demandante presentó demanda indicando que había iniciado la prestación de servicios para la empresa demandada el 5-5-2008, con la categoría profesional de camarero y salario de 1285,40 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias; que en el mes de julio de 2.011 fue despedido; y que se le hizo entrega de unos cheques para el pago de atrasos salariales por importe conjunto de 4.800 euros, que es la cantidad reclamada en la demanda.
La sentencia de instancia razona que no ha quedado acreditado la existencia de una relación laboral entre las partes, que solo se aportan fotocopias de cinco cheques emitidos al portador, firmado por dos entidades distintas, una de ellas la demandada, pero sin que se acredite que dichos cheques hubieran sido entregados al actor en concepto de pago de salarios.
El recurrente formula un único motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, citando en las argumentaciones del recurso la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Plantea también la parte recurrente aspectos vinculados a la prueba de interrogatorio de parte, ya que al no haber comparecido la parte demandada a los actos de conciliación y juicio la sentencia de instancia debería...
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STSJ Murcia 505/2020, 4 de Noviembre de 2020
...gozan de la presunción prevista ya en el art. 137.3 de la Ley 30/1992, y actualmente en el art. 77.5 de la Ley 39/2015, y cita la STSJ de Cataluña de 12-11-2014, o la TSJ de Galicia de 23-06-2014. Añade que ni siquiera puede prosperar la alegación de que no ha quedado acreditada la carga co......