STSJ Cataluña 7463/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:11502
Número de Recurso4097/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7463/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8014928

mm

Recurso de Suplicación: 4097/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 10 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7463/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 6 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento nº 314/2013 y siendo recurridos Melchor 2011, S.L. y Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cosme contra la empresa MELCHOR 2011 S.L. y el FONDO DE GARANTIA SLARIAL, absuelvo a ambos de las pretensiones formuladas en sus contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita haber prestado servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 1-4-98, categoría de conductor de camión y salario bruto mensual de 2.02'81 # con inclusión de pagas extras. (Resulta de la demanda y de los documentos aportados por el actor).

  1. ) El demandante inició un proceso de IT derivada de enfermedad común el 11.8.11, siéndole reconocida la situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS de 12.3.13. (Folios 33 y 36). 3º) El actor agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 6).

  2. ) No ha ostentado cargo de representación legal o sindical en la empresa. (Resulta de la propia demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demandada por falta de acción en cuanto el trabajador no acreditó en ningún momento que fuera despedido de forma verbal, ahora, interpone el presente recurso, que sustenta a través de dos motivos, el primero de revisión de los hechos probados, en concreto del 2º, y el segundo de censura jurídica por el que denuncia la infracción del artículo 55.1.4 º y

56 TRLET y 217.2 de la LEC .

SEGUNDO

Revisión de hechos.- Se propone la revisión del hecho segundo para que se le de una nueva redacción con el siguiente contenido: " El demandante inicio un proceso de IT derivado de enfermedad común el día 11 de agosto de 2011 y, como consecuencia que la empresa no le pagaba el pago delegado debió tramitar el pago directo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual se lo aprobó con fecha de efectos de 1.12.2011 (documento 25 del ramo de prueba). Posteriormente el 18.02.2013 fue citado por el INSS a pasar reconocimiento médico a los efectos de declararle la incapacidad permanente total, que le fue reconocida por Resolución de fecha 12 de marzo de 2013 (documentos 33, 34, y 36 del ramo de prueba). Como consecuencia de la citación para acudir al Tribunal Médico, carta expedida por el INSS el 21/01/2013 (documento número 32 del ramo de prueba), se personó en la empresa el 11 de febrero de 2013, encontrándose la misma cerrada (documento 30 del ramo de prueba, hecho cuarto de la papeleta de conciliación)".

Petición que no podemos atender, pues si bien es cierto, que su propuesta aclara algunos aspectos que no vienen recogidos en la sentencia impugnada como el momento en que comenzó a percibir el subsidio de IT en forma de pago directo, el dato que aporta es irrelevante para conseguir modificar el sentido del fallo, como lo es también el resto de los datos que se refieren a la incapacidad permanente total, toda vez que los que recoge la sentencia son suficientes para resolver el fondo del asunto.

Ahora bien, en cambio no podemos dar por probado, por...

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