SAP Pontevedra 59/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2003:682
Número de Recurso255/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 59

En la ciudad de Pontevedra, a veinte de Febrero de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio de menor cuantía seguidos con el núm. 332/00 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 deVillagarcía de Arosa, siendo apelantes la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO sito en la cale DIRECCION000 núm. NUM000 de Villagarcía de Arosa, actuando a través de su Presidente

D. Luis Francisco , representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Montenegro Faro y asistida por la Letrada Dña. Carmen Argiz, y la demandada PROMOCIONES JOSÉ MEDA, S.L., domiciliada en la calle Agustín Romero núm. 76 de la localidad de Villagarcía de Arosa, representada por el Procurador Sr. Abalo Alvarez y asistida por el Letrado D. Joaquín Buceta Hazas, y apelados, respecto del recurso interpuesto por la demandante, el demandado D. Inocencio , domiciliado en la CALLE000 núm. NUM001 de Villagarcia de Arosa, representado por el Procurador Sr. Abalo Villaverde y asistido por el Letrado D. Javier Munáiz Puig, y respecto del recurso formulado por la demandada, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO sito en la cale DIRECCION000 núm. NUM000 de Villagarcía de Arosa, actuando a través de su Presidente D. Luis Francisco , representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Montenegro Faro y asistida por la Letrada Dña. Carmen Argiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2002, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Vilagarcía de Arosa pronunció en los autos originales de juicio de menor cuantía núm. 332/00, de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que con estimación de la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE MUSAAT así como de Inocencio , y estimación de la demanda planteada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE VILAGARCÍA DE AROUSA, condeno a CONSTRUCCIONES JOSÉ MEDA, S.L., a abonar a la Comunidad actora la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS CINCUENTA PESETAS, con más el interés legal, por los daños causados a la misma con ocasión de la necesaria reparación de los desperfectos y anomalías del edificio de autos, con condena en costras a la entidad PROMOCIONES JOSÉ MEDA, s.l., y condena en costas a la actora en lo que se refiere a la demanda planteada contra Inocencio y MUSAAT."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO sito en la DIRECCION000 núm. NUM000 de Villagarcía de Arosa y por la representación de la demandada PROMOCIONES JOSÉ MEDA, S.L., se anunció en tiempo y forma la interposición de sendos recursos de apelación contra la meritada sentencia, recursos que formalizaron mediante escritos presentados el 2 y el 3 de julio de 2.002, respectivamente, y al amparo de los cuales, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que cada parte estimó de aplicación, terminaban suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, "se estime este recurso y se revoque parcialmente la sentencia de instancia, dictando otra en su lugar por la que se condene al arquitecto demandado D. Inocencio como responsable solidario de los graves defectos que presenta el edificio, al pago de las obras de reparación en la cuantía señalada en la demanda con imposición de costas o, subsidiariamente, se estime parcialmente este recurso, absolviendo a la recurrente del pago de las costas impuestas por la demanda dirigida contra el Sr. Inocencio , todo ello con los pronunciamientos que le son inherentes" (la actora), y se estime "dicho recurso de apelación y desestimar íntegramente la demanda de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Edif. DIRECCION000 N° NUM000 DE VILAGARCÍA DE AROUSA con imposición a dicha actora de las costas de primera y segunda instancia".

TERCERO

Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, con el siguiente resultado:

  1. Respecto al recurso formulado por la demandante, únicamente evacuó el trámite el demandado D. Inocencio , que se opuso al recurso por los motivos que estimó de aplicación y en virtud de los cuales terminaba solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas al apelante.

  2. Respecto del recurso formulado por PROMOCIONES JOSÉ MEDA, S.L., sólo evacuó el traslado la demandante, que se opuso al mismo, interesando la desestimación del recurso con imposición de las costas a la apelante.

CUARTO

Con fecha 9 de diciembre de 2.002 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose Ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.QUINTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 núm. NUM000 de Villagarcía de Arosa, acción de responsabilidad por vicios ruinógenos contra el promotor-constructor y el arquitecto técnico (que luego resultó ser el arquitecto director de la obra) que intervinieron en la construcción del inmueble y a cuyo negligente actuar imputa las deficiencias que presenta actualmente el edificio y que perjudican gravemente las condiciones de habitabilidad del mismo; deficiencias consistentes en filtraciones y humedades generalizadas y que parecen provocadas por la inadecuada configuración e incorrecta ejecución de la cubierta en el sentido más amplio, postulándose en la demanda la condena de los demandados al pago del importe en que se calculan las obras de subsanación y reparación de los desperfectos y anomalías que presenta el edificio, y, subsidiariamente, a realizar cuantas obras sean precisas para eliminar y subsanar la totalidad de vicios y defectos existentes hasta alcanzar la total restauración del inmueble.

Pretensión frente a la cual se oponen los demandados rechazando, si bien con diferentes matizaciones, cualquier responsabilidad en la existencia de los vicios denunciados.

Así, la promotora-constructora Promociones Meda, S.L., alega con carácter previo las excepciones de falta de legitimación activa (al no acreditarse la condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios, ni la vigencia del cargo ni el acuerdo para el ejercicio de una acción legal) y de defecto legal en el modo de proponer la demanda, argumentando en cuanto al fondo del asunto, primero, la inaplicabilidad de la facultad resolutoria del art. 1124 C.C. porque, al tener conocimiento de las deficiencias observadas, la propia empresa procedió, de consuno con la Comunidad de Propietarios, a realizar las obras de subsanación de la cubierta, optando por la solución técnica de instalar un tejado continuo de chapa metálica e iniciando los trabajos que, sin embargo, no llegó a concluir ante la oposición de vecina, es decir, no puede hablarse de incumplimiento imputable a la demandada cuando desde un principio estuvo dispuesta a reparar las posibles deficiencias; segundo, la referida solución técnica era perfectamente viable; y, tercero, los costes de reparación que se presupuestan son excesivos e incluyen trabajos y conceptos que no son necesarios para la subsanación de los defectos.

El demandado Sr. Inocencio , tras resaltar que su intervención en las obras se produjo en calidad de arquitecto director de las mismas (y no como arquitecto técnico), atribuye las filtraciones y humedades a que, con posterioridad a la terminación del edificio, se ejecutaron indebidamente obras en la cubierta del mismo, instalándose varias ventanas "velux", para lo cual hubo que abrir huecos y romper las correspondientes planchas de fibrocemento de la cubierta, sin que ni la pendiente de la cubierta ni las condiciones de ejecución de la misma guarden relación con aquellas filtraciones y humedades, y, en todo caso, si se apreciare que la penetración del agua obedece a algún defecto en la ejecución de la fachada, ello constituiría un vicio de la construcción, de los que responde el contratista y, en su caso, el aparejador, a quien incumbe la dirección y vigilancia de la ejecución material de la obra, pero nunca guardaría correspondencia con un deficiente desempeño de la función directora inherente al arquitecto superior.

Finalmente, la entidad Musaat se opone a la demanda razonando la inexistencia de vínculo alguno con los demandados y, en particular, con el demandado Sr. Inocencio .

Centrado así el debate, la Juzgadora a quo rechaza las excepciones alegadas y entra en el fondo de la litis, analizando las deficiencias que presenta el inmueble, las causas de tales anomalías y las obras necesarias para su subsanación, para después estudiar con base en el informe pericial emitido por la perito Sra. Estíbaliz el origen de los vicios o anomalías detectadas en relación con las competencias, funciones y, en definitiva, responsabilidad de los distintos intervinientes en el proceso constructivo, cuya delimitación lleva al Juzgador a circunscribir la condena al promotor-constructor, por entender que las deficiencias apreciadas obedecen a una defectuosa solución constructiva (inadecuación de los materiales de cubrición utilizados en función de la pendiente de la cubierta, deficiente puesta en obra de los elementos que forman la cubierta, escaso solape en las planchas de fibrocemento, ausencia de piezas de remate, ganchos..., defectuosa solución constructiva de las terrazas exteriores de las viviendas sitas en la...

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