STSJ Cataluña 7172/2014, 28 de Octubre de 2014
Ponente | MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:11173 |
Número de Recurso | 3574/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7172/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
EL
Recurs de Suplicació: 3574/2014
IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS
IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
Barcelona, 28 d'octubre de 2014
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 7172/2014
En el recurs de suplicació interposat per Adriana a la sentència del Jutjat Social 27 Barcelona de data 10 de març de 2014, dictada en el procediment núm. 545/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.
ANTECEDENTS DE FET
En data 17 de maig de 2014, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre invalidesa grau, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10 de març de 2014, que contenia la decisió següent:
Que desestimando la demanda interpuesta por doña Adriana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.
En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:
" PRIMERO.- La demandante, doña Adriana, tiene reconocida por resolución del INSS de fecha 21/04/2010 la declaración de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de "reaseguros".
Dicha resolución fue impugnada por la actora entendiendo que procedía el grado de absoluta de la incapacidad, siendo estimada su pretensión por sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona (autos 627/2010) de fecha 10/06/2011. No obstante, recurrida en suplicación dicha resolución, la sentencia del TSJ de Catalunya de fecha 31/10/2012 (rollo nº 7628/2011 ) la revocó desestimando la demanda actora.
Las lesiones que quedaron acreditadas en dicho procedimiento fueron: - Antigua fractura conminuta astrágalo, luxación escafoides, fractura 2º MTT y luxación de Chopard; se practicó enucleación atrágalo y artrodesis tibiocalcánea y Chopart; dolor y sensación de fallo; artrosis localizada secundaria en tobillo y pie; pie derecho catastrófico; exostosectomia calcáneo-cuboidea; osteotomía proximal de elevación del 1 MTT; severa deformidad anatómica de todo el pie derecho, con limitación de todo el arco articular del tobillo y metatarsianos; pie izquierdo doloroso por sobrecarga; síndrome depresivo severo.
(Expediente administrativo).
La actora solicitó la revisión del grado de incapacidad reconocida y la Entidad Gestora dictó resolución de fecha 20/03/2013 por la que se declaraba no haber lugar a la revisión del grado porque las secuelas constituyen el mismo grado de incapacidad que el que ya tenía reconocido.
Contra dicha resolución, la parte actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 07/05/2013. Y contra ella formuló el 15/05/2013 la demanda directora de estas actuaciones.
(Expediente administrativo y demanda actora).
En el expediente de revisión de grado se emitió el dictamen del I.C.A.M. en fecha 15/03/2013 que determina el siguiente juicio diagnóstico:
- Antigua fractura conminuta astrágalo, luxación escafoides, fractura 2º mtt y luxación de Chopart tratado mediante enucleación astrágalo y artrodesis tibiocalcánea.
- Trastorno depresivo mayor con evolución crónica y trastorno de estrés post-traumático en tratamiento con paroxetina, sin sintomatología psicopatológica grave ni alteración del juicio crítico de la realidad.
(Expediente administrativo).
La demandante sufre a la actualidad las siguientes patologías y limitaciones:
- Antigua fractura conminuta astrágalo, luxación escafoides, fractura 2º MTT y luxación de Chopard; se practicó enucleación atrágalo y artrodesis tibiocalcánea y Chopart; dolor y...
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