STSJ Cataluña 7008/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:11111
Número de Recurso4718/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7008/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8037013

EBO

Recurso de Suplicación: 4718/2014

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 22 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7008/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por COMERCIO ALUMINIO Y ACCESORIOS DE ALUMINIO SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 764/2012 y siendo recurrido/a Bernabe, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por COMERCIO ALUMINIO Y ACCESORIOS DE ALUMINIO, S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y Bernabe, en materia de Falta de medidas de seguridad, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Por resolución del INSS de 2/4/12, notificada a la empresa en 12-4-12, se declaró la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo del trabajador Bernabe, y un recargo del 30% en todas las prestaciones que se deriven, de cuyo pago es responsable la empresa actora, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo

La citada empresa en 25-5-12 interpuso reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional que fue desestimada por resolución de 11/6/12, cuyo contenido se da por reproducido.

Tercero

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió el preceptivo informe en materia de recargo por accidente de trabajo proponiendo el citado recargo, cuyo contenido por obrar en el expediente administrativo se tiene por reproducido, en aras a la brevedad, y levantó a la empresa acta de infracción I82012000012447, cuyo contenido se da también por reproducido. Dicha acta fue anulada por Resolución de 3-7-12 de la Cap del Servei de Coordinació dels Serveis Territorials del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, por suplencia del Director, sin perjuicio de que se levante nueva acta que cumpla con los requisitos legales.

Cuarto

El trabajador Bernabe, nacido en NUM000 -47, el día 13/7/12, prestaba servicios como mozo de almacén por cuenta y bajo la dependencia de la empresa actora cuando sufrió un accidente por los hechos constatados por el inspector actuante que constan en el informe de la Inspección y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad; accidente que se resume, básicamente, en que el citado trabajador que estaba provisto de los EPIS adecuados; sobre las 9:30 horas se cayó al suelo del almacén de la empresa desde dos metros de altura cuando utilizaba una escalera de mano, que reunía las debidas condiciones, para acceder a la estantería de los rollos de cable de aluminio de unos 15 Kgr. de peso, encontrándolo los compañeros de trabajo junto a la escalera lesionado y medio inconsciente. El trabajador estaba realizando una tarea que exigía el uso de escalera incompatible con su estado de salud (artritis reumatoide seropositiva con limitaciones funcionales de movilidad y de fuerza en extremidades) que la empresa autorizó o no impidió con sus recursos que la realizase.

Quinto

La entidad MAZ, Sociedad de Prevención en 6-10-08 declaró al trabajador demandado apto para el puesto de trabajo de cargador de almacén, mozo en la empresa actora.

Sexto

El trabajador había tenido un accidente de trabajo en la empresa actora en 21-1-2004, causando baja médica en igual fecha, por el diagnóstico de contusión sin pérdida de conocimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer Motivo, que se formula al amparo de lo previsto en el artículo 193 letra b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, al objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas, solicita el recurrente la modificación de parte del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida consistente en la eliminación del siguiente párrafo: " El trabajador estaba realizando una tarea que exigía el uso de escalera incompatible con su estado de salud ( artritis reumatoide seropositiva con limitaciones funcionales de movilidad y de fuerza en extremidades) que la empresa autorizó o no impidió con sus recursos que la realizase "

La citada revisión la funda en lo que ahí se razona y se da por reproducido en base a la documental a los folios 148, 149, 149, 154, 156,208,137, 140,207 182

El Motivo se desestima ya que en absoluto los informes médicos que cita vienen a desvirtuar ninguna de las dos afirmaciones del relato fáctico que se trata de modificar; o sea: el uso de la escalera por el trabajador y, en segundo término, que este padecía una artritis reumatoide seropositiva con limitaciones funcionales de movilidad y de fuerza, que son los elementos de hecho relevantes, si bien sin poder considerar en esta fase del relato de hechos probados que la citada escalera fuese incompatible con su estado de salud, al ser tal una conclusión de tipo jurídico inadecuada en dicho relato.

SEGUNDO

En su Motivo segundo, bajo el amparo procesal anterior de la revisión de hechos probados, se propone la adicción ( sic; sin duda adición ) de un nuevo párrafo al hecho probado cuarto con la siguiente redacción: " la causa de la caída fue la pérdida de consciencia, según apuntan los informes médicos posteriores al accidente ( ictus ), sin que conste la existencia de limitaciones funcionales que hayan podido influir en el accidente, en tanto que el primer informe de asistencia hace referencia a la conservación de fuerza en las extremidades inferiores. No se ha acreditado la existencia de limitaciones funcionales previas, ni que la artritis reumatoide haya influido en la producción del accidente. En cualquier caso, no se ha podido constatar ningún nexo causal entre dicha enfermedad y el accidente. "

La citada adición la funda en su propio...

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