STSJ Asturias 4/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2015:5
Número de Recurso253/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00004/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 253/13

RECURRENTE: D. Ramón, JUNTA DE GANADEROS DE SAN ROMAN

PROCURADOR: Dª ALICIA SANCHEZ-ARJONA IGLESIAS

RECURRIDOS: CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADOS: D. Serafin y otros, PARROQUIA RURAL DE VILLAMAYOR, D. Tomás, AYUNTAMIENTO DE PILOÑA

PROCURADORES: Dª ROSARIO VILLARINOS LOZA, Dª PURIFICACION MARCOS GEGUNDE, D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Trabanco

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a doce de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 253/13 interpuesto por D. Ramón y la Junta de Ganaderos de San Román, representados por la Procuradora Dª Alicia Sánchez-Arjona Iglesias, actuando bajo la dirección Letrada de D. Rufino Menéndez Menéndez, contra la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, representada por el Letrado del Principado de Asturias, siendo partes codemandadas, D. Serafin, D. Juan Alberto, D. Pedro Francisco, D. Luis Carlos, D. Alejandro, Dª Bárbara, Dª Candelaria, D. Aquilino

, D. Casiano y D. Clemente, representados por la Procuradora Dª Rosario Villarinos Loza, actuando bajo la dirección Letrada de D. Gabriel Cueto Iglesias; la Parroquia Rural de Villamayor, representada por la Procuradora Dª Purificación Marcos Gegunde, actuando bajo dirección Letrada; D. Tomás, representado por la Procuradora Dª Rosario Villarinos Loza, actuando bajo la dirección Letrada de D. Gabriel Cueto Iglesias y contra el Ayuntamieinto de Piloña, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Tamargo Peláez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 12 de mayo de 2014, corregido por el dictado el 30 de mayo, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 8 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por los recurrentes D. Ramón y la Junta de Ganaderos de San Román, en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba el deslinde total del Monte de Utilidad Pública nº 158 "CERANCIA Y CAMPIELLOS", sito en el término municipal de Piloña, publicada en el BOPA de 6 de febrero de 2013. Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que estimando el recurso, se declare nula de pleno derecho la Resolución recurrida, en cuanto divide el MUP 158 Cerancia y Campiellos en Sector A) denominado "Brañaviella, Cerancia y Valdelascabres", perteneciente su titularidad y aprovechamiento como derecho real administrativo de goce a los vecinos de la Parroquia Rural de Villamayor y en Sector B) denominado "Campiellos, Cerancia y Serroña", perteneciente su aprovechamiento como derecho real administrativo de goce a los vecinos de los pueblos de Valle y San Román, o subsidiariamente, que se declare nulo de pleno derecho el deslinde en dos sectores, por el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de diciembre de 2011, a medio del cual ratifica o accede al deslinde territorial propuesto por la Parroquia de Villamayor de dividir el monte.

Pretensiones éstas a las que se oponen tanto la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del...

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