STSJ Asturias 905/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3319
Número de Recurso120/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución905/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00905/2014

RECURSO: P.O. 120/2013

RECURRENTE: DEEP ASTURIAS, S.L.

PROCURADORA: DÑA. EVA CORTADI PEREZ

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 905/2014

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 120/2013 interpuesto por DEEP ASTURIAS, S.L., representada por la Procuradora Dña. Eva Cortadi Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier de la Riera Díaz, contra el TRIBUNAL ECO NO MICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, no lo hizo, acordándose por Decreto de 24-7-2013 la caducidad del derecho del TEARA y por perdido el trámite de contestar a la demanda.

TERCERO

Por Auto de 19-9-2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 13 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de "Deep Asturias, S.L.", la Resolución del Tribunal Económico Regional del Principado de Asturias de fecha 30 de noviembre de 2012, que desestimó su Reclamación contra resoluciones desestimatorias de recursos de reposición formuladas contra Acuerdo de Liquidación y Resolución Sancionadora, incoadas por el Impuesto sobre sociedades y ejercicios 2005 a 2007 dictadas por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias, sede Gijón.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa, en síntesis, su demanda en los siguientes motivos: 1º) Aportación de suficiente prueba por la recurrente sobre la realidad y efectiva prestación de los servicios facturados y al efecto enumera respecto de los Servicios de Alquiler de Equipos, del Proyecto Satpel, Configuración de Página Web, Programas de Formación y compra de materiales y consumibles informáticos; 2º) Disconformidad respecto a la posibilidad de aportación de extractos de diligencias del expediente incoado a Ingeniería Informática Integrada, S.L., y no de la documentación que pudiera favorecer a la recurrente; pudiendo, por otra parte, admitir los datos aportados por la Inspección pluralidad de conclusiones alternativas; y 3º) Disconformidad respecto de la Sanción impuesta por insuficiente prueba enervatoria de la presunción de inocencia al basarse exclusivamente en la prueba de presunciones del art. 108 LGT, y por falta de motivación de la culpabilidad al no concretarse las acciones reprobables y utilizar frases estereotipadas o genéricas.

TERCERO

Una vez así centrados los términos del debate, hay que señalar que sobre los mismos ya se ha pronunciado este Tribunal en sentencia de 27-10-14 (recurso 119/13 ), en relación con el IVA de los ejercicios 3T de 2005 a 4T de 2007, cuyos argumentos son plenamente...

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