STSJ Asturias 964/2014, 28 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2014:3274 |
Número de Recurso | 203/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 964/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00964/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 203/2013
RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE GIJÓN
PROCURADORA: Dª Cecilia López-Fanjul Álvarez
RECURRIDO: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA nº 964/14
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 203/2013, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por la Procuradora Dª Cecilia López-Fanjul Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de
D. Abelardo Rodríguez González, contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 16 de enero de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por el recurrente, Ayuntamiento de Gijón en el presente recurso contencioso administrativo, el rechazo del requerimiento que fue realizado a la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el Convenio de Colaboración celebrado con fecha 14 de enero de 2010 por el que se fija el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan "Asturias" de Fomento del Empleo y de Mejora de las Infraestructuras Locales: "Plan A". Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia que contenga el siguiente pronunciamiento:
- Se declare el incumplimiento por la Administración del Principado de Asturias de las obligaciones asumidas por ésta en virtud del Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Gijón por el que se fijó el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución de las actuaciones incluidas en el "Plan Asturias" de...
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