SAP Madrid 379/2014, 24 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha24 Noviembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0141236

Recurso de Apelación 570/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1287/2008

APELANTE: Dña. Nicolasa y D. Santos

PROCURADOR D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA

APELADO: D. Jose Augusto

PROCURADOR D. JOSÉ ANTONIO PÉREZ CASADO

HUMOSA PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L.

SENTENCIA Nº 379

PONENTE ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1287/2008, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 570/2014, en el que han sido partes, como apelantes-demandantes, doña Nicolasa y don Santos, que estuvieron representados por el procurador don Juan Antonio Velo Santa María y defendidos por letrado; y de otra, como apelado-demandado, don Jose Augusto, que estuvo representado por el Procurador don José Antonio Pérez Casado y defendido por letrado. Fue también demandada, aun cuando permaneció en rebeldía en ambas instancias, Humosa Proyectos Inmobiliarios sociedad limitada.

I.-ANTECEDENTES HECHO: Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuando se relacionen con esta resolución, y

Primero

Con fecha 27 septiembre 2010 el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es el del tenor literal siguiente:

"Debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Don Juan Antonio Velo Santamaría, en la representación que ostenta de Nicolasa y D. Santos, contra Humosa Proyectos Inmobiliarios S.L. y en consecuencia debo condenar y condeno a la misma al pago de 11.912,85 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, haciendo expresa imposición de costas a la mercantil demandada.

Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Procurador Don Juan Antonio Velo Santamaría, en la representación que ostenta, contra D. Jose Augusto, absolviendo a este de las peticiones deducidas en su contra y haciendo expresa imposición a la parte actora en las costas causadas a su instancia."

Segundo

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que formalizó adecuadamente (234 y siguientes) y, del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que no formuló oposición, remitiéndose luego los autos principales a este tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de sala.

Tercero

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 17 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que a continuación se insertan, y

PRIMERO

Objeto del proceso, sentencia dictada en la instancia, motivos del recurso y oposición al mismo :

Doña Nicolasa y don Santos, a través de su representación procesal, formularon demanda frente a don Jose Augusto y Humosa Proyectos Inmobiliarios sociedad limitada, interesando del juzgador de instancia fuesen condenados ambos demandados a abonarle la cantidad de 11.912,85 #, más los intereses legales de aquella cantidad y las costas del juicio.

A la demanda, se opuso, tan sólo, don Jose Augusto, que esgrimió la excepción de falta de legitimación pasiva rechazando la doctrina del levantamiento del velo a que había hecho mención la demandante para traerle al litigio, interesando su absolución, pero sin que compareciese la persona jurídica repetida de la que era, como luego se verá, administrador único el señor Jose Augusto .

El juzgador de instancia, en la sentencia apelada, estimó la falta de legitimación pasiva en su modalidad de falta de legitimación causam respecto de don Jose Augusto, al que absolvió de la demanda con costas a la parte demandante, para condenar a Humosa Proyectos Inmobiliarios s.l., en rebeldía en ambas instancias, al pago de 11.912,87 # con los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda e imposición de costas.

Se alza contra la sentencia la representación procesal de los demandantes (folíolos 234 y siguientes) que formula dos alegaciones concretas, la primera relativa a error en la apreciación de la prueba por inaplicación de la doctrina del levantamiento del velo e infracción de lo dispuesto en los artículos 304 y 329 de la ley procesal civil (al entender que la repetida doctrina es aplicable al supuesto que se somete a la consideración de este tribunal, como antes se sometió a la consideración del juzgado) y, en segundo lugar, en relación con la imposición de costas entiende que aun cuando no fuese estimado el recurso no resultaría procedente condenarle al pago de las costas del señor Jose Augusto, pues aun cuando el artículo 394. 1 de la ley de enjuiciamiento civil contiene el criterio del vencimiento objetivo, permite apreciar dudas de hecho y de derecho, que entendemos perfectamente aplicable al caso que se estudia resaltando que no se puede "hacerse abstracción del hecho de que el codemandado se persone en autos en nombre propio, pero no en el de la mercantil de la que es el único socio y administrador, ni del hecho de que, pese haber sido citado, no acudió al acto del juicio para la práctica del interrogatorio acordado sobre su persona ni aportó la documentación solicitada, para terminar suplicando se estime el recurso con revocación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Hechos acreditados en el procedimiento: La prueba practicada en la instancia, valorada desde las reglas de la sana crítica, permite tener por acreditados los siguientes hechos:

  1. - Celebración del contrato de ejecución de obra entre los demandantes y Humosa, representada por el señor Jose Augusto en parcela de la URBANIZACIÓN000, de Chiloeches (Guadalajara) el 17 marzo 2006.

  2. - El plazo de entrega de las obras se estableció en 12 meses a partir del acta de replanteo (estipulación quinta del contrato).

  3. - Se comprobó, tras finalización de la obra, que existían distintos desperfectos, que se valoraron por el perito que confeccionó el informe que, como número cuatro de los documentos, se acompaña la demanda en la cantidad de 11.912,85 #.

  4. - La empresa constructora Humosa (que ha permanecido en rebeldía en ambas instancias) tuvo siempre por representante legal al co- demandado don Jose Augusto (artículo cinco de los acompañados a la demanda), constituyéndose con un...

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