SAP Madrid 420/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2014:15819
Número de Recurso231/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución420/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003961

Recurso de Apelación 231/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2268/2010

APELANTES: D. Juan Alberto

PROCURADOR Dña. ALICIA PORTA CAMPBELL

DEMOLICIONES Y RECICLADOS SL

PROCURADOR D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

D. Carmelo y Dña. Enma

PROCURADOR D. JESUS IGLESIAS PEREZ

APELADOS: Dña. Tatiana

PROCURADOR Dña. ADELA CANO LANTERO

Dña. Azucena

D. Javier

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2268/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, en los que aparece como parte apelante: Dª Enma y

D. Carmelo, representados por el Procurador D.JESÚS IGLESIAS PÉREZ y defendidos por el Letrado D.ADOLFO BARRERO AMOROS; D. Juan Alberto ( que fue llamado al proceso en virtud del instituto procesal de la intervención provocada por Dyr ), representado por la Procuradora Dª ALICIA PORTA CAMPBELL y defendido por el Letrado D.FERNANDO CALVO PASTRANA y por último y también como apelante DYR DEMOLICIONES Y RECICLADOS, S.L., representada por el Procurador D.FELIPE JUANAS BLANCO y defendida por el Letrado D.FERNANDO COLLADO SÁNCHEZ, y como parte apelada: Dª Tatiana, representada por la Procuradora Dª ADELA CANO LANTERO y defendida por la Letrada Dª ARANTZAZU GÓMEZ MENDOZA y por último como apelados Don Javier y Dª Azucena, en situación de rebeldía procesal; todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4/6/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/06/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimo la demanda presentada por la procuradora Dª Adela Cano Cantero, en representación de Dª Tatiana, contra D. Javier,,Dª Azucena, D. Carmelo, Dª Enma ; DYR Demoliciones y Reciclados, S.

L., y la intervención de D. Juan Alberto ; condeno solidariamente a D. Javier, Dª Azucena, D. Carmelo, Dª Enma, DYR Demoliciones y Reciclados, S.L. y D. Juan Alberto a a abonar a la actora el importe de las reparaciones y sustituciones de los daños irrogados en el continente y contenido de su vivienda y derivados de las obras de demolición del edificio contiguo, a determinar en ejecución se sentencia previo informe pericial a realizar por un perito designado por insaculación, que debe realizar conforme a los datos recabados, la documentación adjuntada ( informes y facturas) a estos autos y las obras recientemente realizadas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como a las costas."

Posteriormente, por la Procuradora Dª Alicia Porta Campbell en la representación de D. Juan Alberto se solicitó aclaración de la sentencia, dictándose Auto en fecha 25/7/2012 resolviendo no haber lugar a la misma.

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por los demandados: Dª Enma Y D. Carmelo, D. Juan Alberto (intervención provocada por Dyr) y DYR DEMOLICIONES Y RECLICLADOS, S.L. a los que se opuso la parte apelada Dª Tatiana, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la demanda.

La demanda presentada por doña Tatiana fue inicialmente interpuesta contra don Javier y doña Azucena, don Carmelo y doña Enma y Dyr Demoliciones y Reciclados, S.L. (Dyr), incorporándose posteriormente a la relación procesal don Juan Alberto en virtud de intervención provocada instada por Dyr, pretensión a la que se adhirió la parte actora. En la demanda se pretendía la condena solidaria de los demandados a reparar los daños producidos en la vivienda de la actora y los que pudieran producirse durante la sustanciación del procedimiento, bajo apercibimiento de realizarse a su costa, y subsidiariamente la condena de los demandados a indemnizar a la actora en la reparación de daños causados en la vivienda por 761'92 #, más la factura de restitución del mobiliario dañado por 2.869 #, más la factura que resulte de los trabajos de enfoscado, picado, saneado e impermeabilización de la fachada y cuyo presupuesto asciende a

8.741 #, condenando en ambos casos a los demandados al pago de 300 # en concepto de daño moral. Todo ello relatando que en el año 2009, Dyr realizó actuaciones de demolición en las fincas números NUM000 y NUM001 de la CALLE000, de Madrid, apareciendo entonces grietas y manchas de humedad en la vivienda unifamiliar colindante, sita al número NUM002 de la misma calle, propiedad de la actora, que a su vez ocasionaron daños en el mobiliario y enseres, sobre cuyos hechos se emitió informe pericial en fecha 16 de Junio de 2009 por don Eliseo, quien describe daños en una estancia de dormitorio de la planta primera, con ausencia de falso techo en toda la superficie, grieta vertical en el pasillo, grieta vertical en encuentro de fachada y cerramiento en salón y huecos en el testero de la vivienda en la zona de bajo cubierta que permiten la entrada de aire y humedad, cuya reparación se calcula en 4.706'82 #, IVA incluido. Los días 24 de Junio y 15 de Septiembre se enviaron sendas cartas a los demandados solicitando la reparación de manchas y grietas y la sustitución de enseres, tras lo que Dyr acometió reparaciones en techos y vigas, pero sin subsanar las grietas y otros daños materiales también ocasionados. El 14 de Octubre giró nueva visita el perito, apreciando fisuras en el pasillo de la planta primera, grieta en el encuentro de la fachada y cerramiento perpendicular en el salón, fisuras de encuentro en los elementos de la planta baja, y mobiliario, cuya subsanación se calcula en 533'37 #, a lo que debe sumarse el valor de los daños en el mobiliario. Que el 6 de Noviembre de 2009 se dirigió nuevo requerimiento, en este caso al también demandado don Javier como Jefe de Obra y copropietario, entregado el día 19. El 31 de Diciembre de 2009 se confeccionó un nuevo informe, constatando fisuras en el encuentro vertical de paramentos del salón, manchas de humedad en un paramento vertical que configura la fachada y es perpendicular al testero que actúa de divisoria con la finca demolida, daños en una zona del techo y mancha en el encuentro de techo y paramento vertical de un dormitorio. La reparación se calcula en 761'93 #, más el valor mobiliario. Se añade un presupuesto elaborado en Febrero de 2010 por Construcciones Arias, para trabajos de enfoscado, picado, saneado y pintura plástica de la fachada exterior colindante con la vivienda demolida, que es el origen de los daños por humedad, y que ascienden a 8.741 #. Por restitución de mobiliario se aporta presupuesto de 2.869 # incluido en el informe pericial de 16 de Junio de 2009, si bien se acompaña igualmente listado de compras de muebles, que se dicen de menor calidad, como documento número 16.

Los demandados se opusieron a la pretensión, salvo don Javier y doña Azucena que permanecieron en situación de rebeldía.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

La sentencia dictada en la primera instancia reputa acreditado que, declarada la ruina de la vivienda número NUM000 de la CALLE000, de Madrid, se solicitó licencia de demolición de las viviendas números NUM000 y NUM001, concediéndose sólo respecto de la primera, para cuya demolición se elaboró proyecto por el arquitecto don Juan Alberto y se encomendó la obra a la empresa Dyr, iniciándose los trabajos, sin comunicarlo a los dueños de la vivienda número NUM002, el 21 de Mayo de 2009, extendiéndose hasta 29 de Junio siguiente. Que los edificios números NUM000 y NUM001 formaban una unidad constructiva separada por un muro medianero. Que se demolieron ambos inmuebles, y la dirección facultativa ordenó dejar tres contrafuertes de la pared medianera de las viviendas números NUM001 y NUM002 . El perito de la parte actora describe daños en las estancias y mobiliario de la vivienda número NUM002 por la demolición de la número NUM001 . En visita girada el 15 de Octubre de 2009 se apreciaron daños en la cubierta y huecos en el testero. El Ayuntamiento de Madrid abrió expediente sancionador al arquitecto y propietarios codemandados por la demolición, sin licencia, de la vivienda número NUM001, que se archivó respecto del primero, imponiéndose multa a los segundos. Que el inmueble número NUM002 obtuvo ITE desfavorable, y recibió orden de ejecución del muro, así como de reparación de la cornisa de la fachada principal. Tras exponer las normas sobre distribución de la carga de la prueba, y doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad por daños a tercero, razona que resulta acreditado que las viviendas números NUM000, NUM001 y NUM002 datan de principios del siglo pasado, y que en las ampliaciones de los edificios NUM001 y NUM002 éstos se imbricaron entre sí; que se proyectó la demolición de las viviendas números NUM000 y NUM001,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR