SAP Madrid 403/2014, 26 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha26 Noviembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0073157

Recurso de Apelación 401/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1789/2012

APELANTES: D. Leoncio y D. Ramón

PROCURADORA Dña. YOLANDA JIMENEZ ALONSO

APELADOS: D. Carlos Miguel

PROCURADOR D.ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

D. Cirilo y Dña. Felicisimo

PROCURADORA Dña. SANDRA OSORIO ALONSO

COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000

D. Sixto

D. Leon

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1789/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Leoncio y D. Ramón representada por la Procuradora DªYOLANDA JIMÉNEZ ALONSO y defendida por el Letrado D.JUAN JOSÉ JIMÉNEZ ALONSO, y como parte apelada D. Carlos Miguel (D. Eleuterio ), representado por el Procurador D.ISIDRO ORQUIN CEDENILLA y defendido por el Letrado D.PEDRO CAMPAÑA ÁVILA; D. Cirilo y Dña. Felicisimo, representada por la Procuradora DªSANDRA OSORIO ALONSO y defendido por el Letrado

D.JOSÉ MANUEL OLIVARES ABAD mientras que don D. Leon no ha comparecido en esta alzada; y por último, son también parte apelada la COMUNIDAD DE BIENES " DIRECCION000 CB" O " DIRECCION001 CB" y D. Sixto, quienes por su rebeldía en primera instancia han continuado en esta apelación en la misma situación procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/02/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/02/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta, y todo lo anterior sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Leoncio y D. Ramón al que se opusieron los apelados D. Cirilo, Felicisimo y

D. Leon así como D. Carlos Miguel, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Escritos de alegaciones.

  1. - La demanda presentada por doña Candelaria, fallecida durante la tramitación del procedimiento en 1 de Julio de 2013, y por don Ramón y don Leoncio, contra don Eleuterio, don Sixto, don Cirilo, doña Felicisimo y don Leon y contra la comunidad de bienes " DIRECCION000 CB" o " DIRECCION001 CB", pretendía la declaración judicial de resolución del contrato de arrendamiento concertado el 8 de Febrero de 1985 sobre el local de negocio sito en Madrid, calle Velázquez, número 61, bajo izquierda B y semisótano izquierda, por concurrir la causa de resolución establecida en el art. 114.5ª L.A.U. de 1964, condenando a los demandados a desalojarlo y dejarlo libre a disposición de los actores. Todo ello relatando que en la cláusula undécima del contrato se pactó que el "cambio de los titulares o socios de la compañía o la cesión o venta de las acciones a terceros en más de un 50%, aun permaneciendo inalterable la personalidad o nombre de la misma, se reputará como traspaso, excepción hecha de los cambios que se produzcan como consecuencia del fallecimiento de los actuales socios de la compañía, estándose en este caso a lo dispuesto en el art. 60 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos ".

    Que el 11 de Abril de 1985 los coarrendatarios constituyeron para la explotación del negocio una comunidad de bienes denominada " DIRECCION000 CB", con CIF NUM000 .

    Que el 2 de Noviembre de 1988 se comunicó la subrogación de los herederos del coarrendatario don Luis Alberto, siendo dichos herederos su esposa doña Ana María, e hijos don Sixto, don Cirilo, doña Felicisimo y don Leon .

    Que el 12 de Enero de 1990, don Eleuterio y los herederos del coarrendatario fallecido, doña Ana María, e hijos don Sixto, don Cirilo, doña Felicisimo y don Leon, constituyeron la comunidad de bienes denominada " DIRECCION000 CB", denominada en algunos documentos " DIRECCION001 CB", con CIF NUM001 .

    En dicho mes de Enero de 1990 los arrendatarios solicitaron el giro de los recibos a nombre de esa comunidad de bienes, lo que así se hizo hasta la actualidad.

    El 30 de Junio de 2011 los arrendadores enviaron comunicación a don Sixto (hijo) requiriendo la identificación de todos los herederos de don Luis Alberto, y justificación de su participación en la comunidad de bienes arrendataria, así como aclaración sobre haberse producido el fallecimiento de su madre doña Ana María . Dicho requerimiento no obtuvo respuesta. En Enero de 2012 se instaron sendos procedimientos de Diligencias Preliminares frente a don Sixto (hijo) y don Eleuterio . En cuanto al primero, sin resultado alguno. Respecto del segundo, preguntado sobre la identificación de los integrantes de la comunidad de bienes arrendataria, manifestó que el 95% de la participación la ostentaba él, y el 5% restante su esposa, doña Isidora . Que hasta el año 2010 la participación correspondía por mitades a la familia Sixto Luis Alberto Leon Felicisimo Ana María, y al propio don Eleuterio . Que a partir de 2010, doña Felicisimo le cedió las acciones de palabra, quedando desde entonces como integrantes de la sociedad don Eleuterio y su esposa.

    Como hechos determinantes de la cesión o traspaso inconsentido del contrato de arrendamiento se indican:

    - El 27 de Septiembre de 2008 se produjo el fallecimiento de doña Ana María, a partir de cuyo momento podrían haberse transmitido mortis causa sus derechos a sus hijos don Sixto, don Cirilo, doña Felicisimo y don Leon, extremo éste que nunca fue comunicado a los arrendadores

    - Sin conocimiento ni consentimiento de los arrendadores, en el año 2010 don Eleuterio devino titular de un 45% de la participación de los hermanos Sixto Leon Felicisimo Cirilo, detentando así un 95%, y la esposa de aquél, doña Isidora, devino titular del 5% restante.

  2. - El demandado don Eleuterio se opuso a la pretensión, alegando que en el año 1988, al fallecimiento de don Sixto, se subrogaron en su posición su viuda e hijos, quienes, junto con el propio don Eleuterio, formaron la comunidad de bienes " DIRECCION001 CB", con CIF NUM001 .

    Que desde el año 2006, nunca se ha cedido a terceras personas extrañas a los primitivos coarrendatarios, o sus herederos, más del cincuenta por ciento de las cuotas de la Comunidad. Pues en el año 2006 formaban la comunidad don Eleuterio y sus siete hijos (15% el primero y 5% cada uno de los hijos), y la viuda de don Luis Alberto y tres de sus hijos, Leon, Cirilo y Felicisimo .

    Que en el año 2007 se produjo un único cambio: la cesión de la cuota de don Cirilo a favor de su madre, doña Ana María, la cual pasó a ostentar una cuota del 40% en la citada Comunidad.

    En el año 2008, falleció la viuda de don Luis Alberto, y su cuota fue heredada por sus hijos, que ostentan un 20% (don Leon ) y un 30% (doña Felicisimo ) en la Comunidad. El resto seguía siendo titularidad de don Eleuterio y sus siete hijos.

    En el año 2010, los siete hijos de don Eleuterio cedieron a éste su participación, y los dos hijos de don Luis Alberto, don Leon y doña Felicisimo, cedieron su cuota a don Eleuterio . Éste cedió un 5% de cuota a su esposa. De forma que la Comunidad quedó integrada por don Eleuterio en un 95% y doña Isidora en un 5%. En los años 2011 y 2012 no se produjeron modificaciones.

  3. - Doña Felicisimo, don Leon y don Cirilo formularon contestación, alegando que no ostentan actualmente la condición de arrendatarios, pues la cuota que pudiera haberles correspondido en la Comunidad de Bienes " DIRECCION001 CB", con CIF NUM001, adquirida exclusivamente por doña Felicisimo y don Leon, fue cedida a don Eleuterio . Que don Sixto (hijo) no adquirió participación alguna en la comunidad.

    Tras el fallecimiento de la codemandante doña Candelaria, usufructuaria de la finca litigiosa, continuó la tramitación del procedimiento con los codemandantes don Leoncio y don Ramón, hasta entonces titulares de la nuda propiedad de dicho inmueble.

SEGUNDO

Sentencia apelada.

La sentencia dictada en la primera instancia analiza el contenido de la estipulación undécima del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 8 de Febrero de 1985, alusiva al supuesto de "cambio de los titulares o socios de la compañía o la cesión o venta de las acciones a terceros en más de un 50%, aun permaneciendo inalterable la personalidad o nombre de la misma se reputará como traspaso", excepcionando las transmisiones mortis causa, y a su vista valora los efectos derivados de los cambios producidos en la parte arrendataria. Se alude a la transmisión mortis causa derivada del fallecimiento de don Luis Alberto, en el año 1988, a favor de su esposa e hijos, así como a la adquisición de participación en la comunidad de bienes por los hijos de don Eleuterio, inferior al 50%. Añade literalmente que "en el año 2007 el cambio es la...

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