SAP Madrid 584/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2014:15782
Número de Recurso31/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución584/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000503

Recurso de Apelación 31/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2346/2009

APELANTES .- MAPFRE FAMILIAR, Cia. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.// C.P. PASEO000 NUM000 DE MADRID//, IN AZIRUN, S.L. // TITERIUM INVERSIONES, S.L.U.

PROCURADOR : D. JESUS IGLESIAS PEREZ // D. JOSE MANUEL MERINO BRAVO// D. JOSE MANUEL MERINO BRAVO

APELADOS-IMPUGNANTES: Dña. Zulima // RAMIN REFORMAS INTEGRALES, S.L.

PROCURADOR .- D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ // D.MIGUEL ANGEL CAPETILLO VEGA

APELADOS.- PAYS D#OC, S.L //MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS Cia. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A

PROCURADOR .- Dña. MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ // D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO.

APELADOS/INCOMPARECIDOS .-. SYNONIME// Dña. Agustina, D. Juan Carlos,//ALLIANZ, Cia. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. SYNONYME, S.L.

Ponente.- Ilma. Sra. Dña MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA Nº 584

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D./Dña. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D./Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2346/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid a instancia de los apelantes MAPFRE FAMILIAR, Cia. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.// C.P. PASEO000 2 DE MADRID//, IN AZIRUN, S.L. // TITERIUM INVERSIONES, S.L.U. representados por los Procuradores D. JESUS IGLESIAS PEREZ // D. JOSE MANUEL MERINO BRAVO// D. JOSE MANUEL MERINO BRAVO, como apelados/impugnantes Dña. Zulima // RAMIN REFORMAS INTEGRALES, S.L. representados por los Procuradores D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ // D.MIGUEL ANGEL CAPETILLO VEGA, como apelados, PAYS D#OC S.L., MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS Cia. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por los Procuradores Dña. MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ // D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, y como apelados/imcomparecidos, Dña. Agustina, D. Juan Carlos, ALLIANZ, Cia. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. SYNONYME, S.L., todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/12/2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/12/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA DEDUCIDA por el Procurador D. José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de Dª Zulima, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Comunidad de Propietarios de la calle PASEO000 nº NUM000 de Madrid, representada por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo, la compañía Mapfre Seguros Generales, representada por el Procurador Jesús Iglesias Pérez, la mercantil Ramin Reformas Integrales SL, representada por el Procurador D. Miguel Angel Capetillo, y las mercantiles In Azirum y Titerium SL, representadas por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo, al pago solidario de la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA (94.960.-) euros de principal. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las mercantiles LLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador D. Antonio Rueda López, la mercantil SINONYME SL, representada por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo, a D. Juan Carlos y Dª Agustina, representados por la Procuradora Dª Isabel García Espinar, la mercantil Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros, S.A. representada por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, y a la mercantil Pays Doc SL, representada por la Procuradora Dª Mercedes Ruiz-Corpegui González. En cuanto a los intereses y costas causadas en la instancia, estese a los fundamentos jurídicos octavo y noveno de la presente resolución, que no se transcriben en evitación de reiteraciones.

Notificada dicha resolución a las partes, por Mapfre Familiar, Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A., Comunidad de Propietarios de PASEO000 nº NUM000 de Madrid, In Azirun, S.L., Titerium Inversiones, S.L.U. se interpusieron recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, los que fueron admitidos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 461.1 de la LEC . Evacuado el traslado conferido, por Dña. Zulima y Ramín Reformas Integrales, S.L. se presentaron escritos oponiéndose e impugnando dichos recursos y con el resultado que obra en las actuaciones, respecto del resto de partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 2 de diciembre del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia que es objeto de recurso, estimó parcialmente la demanda contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 DE ARAVACA, contra MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A., como aseguradora de ésta, y contra las mercantiles RAMIN REFORMAS INTEGRALES S.L., IN AZIRUM S.L. Y TITERIUM S.L. condenando solidariamente a las citadas al pago de 94.960 Euros en concepto de daños y perjuicios ocasionados a la demandante, a consecuencia del derrumbamiento de parte del edificio donde se localizaba su vivienda, de la que era copropietaria en un 50%, y que quedó afectaba en su totalidad.

La Sentencia desestima la demanda respecto al resto de los codemandados y absuelve a ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., SINONYME S.L., a D. Juan Carlos y Dña. Agustina, MAPFRE INDUSTRIAL, y PAYS D'OC S.L. Frente a dicha Sentencia presentan recurso de apelación la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, MAPFRE SEGUROS GENERALES, TITERIUM S.L. Y IN AZIRUM S.L. Presentan impugnación la entidad RAMIN REFORMAS INTEGRALES y la demandante DÑA. Zulima .

SEGUNDO

Los hechos que sirven de amparo a la decisión adoptada por el Juzgador de Instancia fueron los contemplados en el fundamento sexto de la Sentencia, que, a la vista de lo actuado en autos, se comparten esencialmente por esta Sala, en el sentido siguiente:

  1. - Con fecha 3 de enero de 2.004, se produjo el derrumbe parcial del edificio sito en el PASEO000 nº NUM000 de Aravaca, por colapso del pilar central que se encontraba en la planta baja, en el local comercial propiedad de D. Juan Carlos (bajo A de la C/ Osa Mayor 42), en el que la empresa RAMIN se encontraba realizando obras. Dicha empresa había sido contratada por el futuro arrendatario del local, la entidad PAYS D'OC SL. Tales obras no contaban con licencia municipal, no habían sido comunicadas al Ayuntamiento en forma, sino con posterioridad al siniestro (folio 136) y no contaba con la asistencia de Arquitecto superior o técnico alguno. La actuación seguida por RAMIN había consistido en el rebaje del solado de 17 a 20 cms, utilizando un martillo compresor de gran potencia, habían practicado una cata en el forjado de la planta baja con el sótano, y tirado un muro de rasillón -que se confirma del estudio de los restos que realiza el Ayuntamiento-, conforme las declaraciones realizadas ante la Policía municipal por los trabajadores (folios 114 y ss), retirando la tierra existente alrededor del Pilar, dejándolo al descubierto. Es cierto que, posteriormente, en este juicio, los trabajadores han declarado algo distinto respecto al muro de rasillón, que no ofrece credibilidad alguna, porque deben tenerse en cuenta las declaraciones efectuadas en primer lugar, por la inmediatez temporal con el siniestro. Dichos trabajadores salieron del local a la vista de que se abrió una grieta en el pilar, refiriéndose al ruido (minuto 45:45 de declaración de uno de los obreros), produciéndose el derrumbe 10 minutos más tarde.

  2. - A consecuencia del siniestro se produjo la intervención de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, los bomberos y la policía municipal, así como se siguieron actuaciones penales ante el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, que tras las actuaciones correspondientes, en el curso de las cuales se tomó declaración a todos los intervinientes y afectados que se consideró oportunos, y se emitieron varias periciales e informes técnicos, se dictó Auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones, que fue confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 25 de enero de 2.008, acordando el archivo de las actuaciones, al no quedar acreditada la comisión de infracción penal alguna. Dicha resolución fue notificada a la demandante el 18 de noviembre de 2.009.

  3. - El inmueble había sido objeto de inspección técnica por los servicios municipales del Ayuntamiento de Madrid, emitiéndose en diciembre de 2.001 informe desfavorable de la ITE (al folio146 y ss), en el que se consigna que, en relación al estado general de la estructura y cimentación, el forjado de la planta baja que cubre el sótano, y que en ese momento se encontraba apuntalado, se halla muy deteriorado por la humedad, siendo "imprescindible la sustitución del forjado en su práctica totalidad". También se advierten deficiencias en el estado general de la fontanería y red de saneamiento, en donde se reseñan las humedades considerables de los locales de planta baja, así como humedades en todo el forjado. La conclusión...

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