SAP Madrid 410/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:15699
Número de Recurso507/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución410/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0121103

Recurso de Apelación 507/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1453/2009

APELANTE: D./Dña. Inocencio

PROCURADOR D./Dña. PALOMA IZQUIERDO LABRADA

APELADO: C. P. PASEO001 NUM002 y OCASO SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARINA DE LA VILLA CANTOS

D./Dña. Sonsoles

PROCURADOR D./Dña. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI

D./Dña. Raúl

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad civil. Incendio.

SENTENCIA Nº 410/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1453/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid a instancia de D./Dña. Inocencio apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. PALOMA IZQUIERDO LABRADA y defendido por Letrado, contra OCASO SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y C. P. PASEO001 NUM002, representados por la Procuradora Dª MARINA DE LA VILLA CANTOS y asistidos de Letrado y D./Dña. Camila

, representado por el Procurador D./Dña. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI y defendido por Letrado y D./ Dña. Raúl apelado - demandado, incomparecido en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/02/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/02/2014, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Inocencio, contra Doña Camila, Don Raúl, la Comunidad de Propietarios del PASEO001 número NUM002 de Madrid y Seguros Ocaso, a los que absuelvo de las peticiones contra él formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de Noviembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

A) Primera Instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de don Inocencio ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a « D. Valentín y posibles herederos, propietario del inmueble. ..», respecto de los cuales expresó la voluntad de desistir en el acto de la audiencia previa a excepción de doña Camila, adjudicataria de la vivienda siniestrada; a don Raúl, «... administrador quien otorgó el contrato de arrendamiento ... titular de la sociedad Asesores Moncloa, SL...»; a la Comunidad de Propietarios de PASEO001 NUM002, y a la entidad aseguradora «Ocaso», interesando que se dictase «.. . sentencia por la que se condene a los demandados al pago de 148.985 euros por los daños causados en el incendio de su casa, costas y los intereses correspondientes ».

Fundaba dicha pretensión en apretada síntesis, en las siguientes alegaciones: a) En fecha 14 de julio de 2004 el actor celebró con don Raúl en calidad de administrador de la vivienda, en nombre y representación del propietario, contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en el piso NUM003 .º letra DIRECCION001 del inmueble núm. NUM002 en el PASEO001 de Madrid, conviniéndose el pago de una renta de 1.150 euros al mes; b) Tras instalarse en la vivienda en el mes de agosto, al mes siguiente observaron humedades en la pared de una habitación donde había un enchufe al que se conectaba una televisión, comunicándolo al administrador de inmediato al desear que su vivienda estuviese en condiciones adecuadas, sin que el administrador ni la comunidad hicieran nada; tras expresar al administrador su voluntad de contactar con la propiedad éste se negó a facilitarle su dirección o un teléfono de contacto; c) En fecha 4 de noviembre hallándose solo el demandante se declaró un incendio justo en la habitación de las humedades y en el enchufe situado en medio de la humedad. El incendio quemó todo el piso y todos los muebles y enseres personales de la familia; d) Sofocado el incendio, al romper la pared se comprobó que «.. .había una brecha en la pared de ladrillo por donde entraba agua del jardín exterior que rodea toda la vivienda pues cada piso está rodeado de jardín exterior que pertenece a la comunidad de vecinos quien debe ocuparse de mantenerlo en las mejores condiciones de conservación para evitar que se filtre el agua en las viviendas »; e) Que el demandante es pintor y tenía una gran cantidad de cuadros guardados en su casa así como toda la ropa, joyas, muebles etc., todo se perdió en el incendio causándole un gran perjuicio económico, se quedo sin casa y sin nada; f) « Que la casa estaba asegurada con la compañía de seguros Ocaso, desconociendo esta parte si asegura al piso o a la comunidad de vecinos. Ocaso costeó los gastos de reparación de la vivienda, indemnizando al propietario o al administrador o a la comunidad de vecinos, mi mandante desconoce tal extremo puesto que no pudo hablar con el propietario ni la compañía de seguros le quiso informar. ..»; g) En fecha 2 de diciembre de 2005 se celebró acto de conciliación sin avenencia ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid resultando sin avenencia.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Madrid este órgano acordó por auto de 8 de septiembre de 2009 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) La representación procesal de don Raúl evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento con base en las siguientes alegaciones: a) Admitía haber celebrado contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en el piso NUM003 .º letra DIRECCION001 del inmueble núm. NUM002 del PASEO001 de Madrid, como mandatario verbal del propietario, siendo entregado al arrendatario «en perfecto estado de uso...», que «la vivienda se encontraba adecuada para ser ocupada»; b) Que según el servicio de extinción de incendios, el incendio que se declaró en la vivienda arrendada en fecha 4 de noviembre de 2004 se produjo por causas desconocidas; c) De acuerdo con el informe pericial elaborado a instancias de la entidad «Ocaso», «.. . el foco del fuego se hallaba en un televisor próximo a la cómoda (ver fotografía) y no descartamos que el siniestro tuviera su origen en un sobrecalentamiento del mencionado aparato causado por un cortocircuito. ..»; d) Tras el incendio el demandante continuó ocupando la vivienda sin satisfacer renta alguna, llegando la propiedad al acuerdo con el inquilino que abandonaría la vivienda en el mes de marzo de 2006 a cambio de serle condonadas las rentas por el período transcurrido; e) La entidad «Ocaso» reparó los daños en la vivienda arrendada; y f) rechazaba la relación de daños y la valoración económica de los mismos presentada por la parte demandante. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se contaba la «prescripción de la acción»-, terminaba solicitando que se dictase «.. . resolución por la que: A) Desestimando íntegramente lo solicitado en el Escrito de Demanda, absuelva a don Raúl, con los pronunciamientos congruentes a [ sic ] tal declaración, hacienda [ sic ] expresa imposición de las costas a la parte actora ».

(4) La representación procesal común de la entidad «Ocaso, SA» y de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el PASEO001 núm. NUM002 evacuó trámite de contestación a la demanda oponiendo a su acogimiento, en primer término, la «excepción de prescripción». Alegaba asimismo: a) desconocer el contrato de arrendamiento que al parecer vinculaba a las partes; b) negaba que con anterioridad al incendio la Comunidad y la aseguradora de ésta tuvieran conocimiento alguno de la existencia de humedades en la vivienda arrendada; c) que según informó el perito enviado por la aseguradora al inmueble « ... el foco del fuego se hallaba en un televisor próximo a la cómoda (ver fotografía) y no descartamos que el siniestro tuviera su origen en un sobrecalentamiento del mencionado aparato causado por un cortocircuito »; d) La Comundidad de...

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