SAP Pontevedra 32/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2003:389
Número de Recurso244/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 32

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de Enero de dos mil tres

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio de menor cuantía seguidos con el núm. 463/97 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Caldas, siendo apelantes Dña. Rocío , representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez y asistida por el Letrado D. Javier Munáiz Puig, y D. Héctor , representado por el Procurador Sr. Cid García y asistido por el Letrado D. Domingo Estarque Vila, y apelado D. Juan Antonio , representado por la Procuradora Sra. Latorre García y asistido por el Letrado D. Alejandro Duyos García.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2.002, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Caldas de Reyes pronunció en los autos originales de juicio de menor cuantía núm. 363/97, de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando sustancialmente la demanda promovida por D. Juan Antonio debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Rocío , Héctor y Construcciones J. Fontán, SL. a reparar todos los vicios y defectos de la vivienda unifamiliar sita en Devesa, Campaña, Valga, que se detallan tanto en el informe del Sr. José , acompañado con la demanda, como en el de perito judicial Sr. Abelardo , e, incluso, a demoler, si fuere necesario, la edificación existente y construir una nueva; todo ello de acuerdo con las consideraciones expuestas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución; debiendo indemnizarse los daños y perjuicios que se puedan ocasionar con motivo de la reparación y demolición del inmueble y muy especialmente por el tiempo que resulte privado el demandante y su familia del uso de la vivienda, todo ello con imposición de las costas causadas en la instancia a los demandados".

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de los demandados D. Héctor , y CONSTRUCCIONES J. FONTÁN, SL., se anunció en tiempo y forma la interposición de sendos recursos de apelación contra la meritada sentencia, recursos que únicamente formalizó el primero, mediante escrito presentado el 30 de abril de 2.002, y al amparo del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se revoque la de instancia y se absuelva libremente a D. Héctor , o, alternativamente, sin responsabilidad solidaria, se le condene a abonar el cinco por ciento, como máximo, de las obras de reparación que sean precisas, con imposición de las costas de ambas instancias a los recurridos.

TERCERO

Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, con el siguiente resultado:

  1. Por la parte demandante se opuso al recurso por los motivos que estimó de aplicación y en virtud de los cuales terminaba solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas al apelante.

  2. Por la demandada CONSTRUCCIONES J. FONTÁN, SL., no se formularon alegaciones.

  3. Por la demandada Dña. Rocío se impugnó la sentencia, interesando con cita de los hechos y razonamientos jurídicos que estimó pertinentes la desestimación de la demanda y consiguiente absolución de la recurrente de todo pronunciamiento contrario; subsidiariamente, sin responsabilidad solidaria, se le condene al abono del cinco por ciento de las obras de reparación en cuestión. De la referida impugnación se dio traslado a las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Con fecha 25 de noviembre de 2.002 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose Ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia impugnada, razonamientos que la Sala comparte y tiene por reproducidos en aras a evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por el demandante, en su condición de propietario de una vivienda unifamiliar sita en el lugar de Devesa (Campaña, en término municipal de Valga), acción de responsabilidad por vicios ruinógenos contra el constructor, arquitecto director y arquitecto técnico que intervinieron en la proyección y construcción de la vivienda y a cuyo negligente actuar imputa las deficiencias que presenta actualmente la edificación y que perjudican gravemente sus condiciones de habitabilidad; daños provocados por errores de proyecto, de ejecución técnica y ejecución material en el sentido más amplio, postulándose en la demanda la condena de los demandados a realizar cuantas obra sean precisas para eliminar y subsanar todos los vicios ruinógenos y defectos de construcción en el sentido más amplio, así como a reparar los daños que tengan su origen en aquellos vicios, e incluso a demoler, sifuera necesario, la edificación existente y construir una nueva, con obligación de indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados o que se puedan causar con motivo de la reparación o demolición del inmueble y, en particular, por el tiempo que resulte privado del uso de la vivienda.

Pretensión frente a la cual se oponen los demandados rechazando, si bien con diferentes matizaciones, cualquier responsabilidad en la existencia de los vicios denunciados, cuya producción se atribuye a las modificaciones y aumentos de obra realizados siguiendo instrucciones del dueño de la obra y en la creencia de que tales alteraciones obedecían a un acuerdo entre la propiedad y la dirección técnica (tesis de la constructora), a que la ejecución de la obra se llevó a cabo a espaldas de la dirección técnica, la cual fue llamada sólo a su terminación y con el fin de extender el certificado de final de obra, que se expidió tras constatar que la misma aparentaba una ejecución normal y ordinaria, sin anormalidad constructiva alguna (tesis de la arquitecto superior y del arquitecto técnico), tratándose de defectos no constitutivos de ruina y, en todo caso, imputables a vicios del suelo y errores de construcción (afirmación del arquitecto técnico).

Centrado así el debate, el Juzgador analiza los defectos que presenta la vivienda con base en el informe pericial emitido por el perito Don. Abelardo (quien llega a plantear la posibilidad de demolición de la obra y construcción de otra de nueva planta como única medida para reparar los vicios y daños causados), concluyendo que por su entidad inciden en la normal habitabilidad del inmueble, y por tanto, merecen el calificativo de ruinógenos. Acreditado el presupuesto básico de la acción ejercitada, la sentencia hace un pormenorizado estudio de las causas de las diversas deficiencias observadas en la edificación, relacionando los vicios o defectos detectados y precisando su respectivo origen con relación a las competencias, funciones y, en definitiva, responsabilidad de los distintos intervinientes en el proceso constructivo, a quienes condena solidariamente por entender que las deficiencias apreciadas obedecen al incumplimiento de sus respectivos deberes profesionales, acudiendo a soluciones constructivas deficientes (constructora) y avalando mediante la suscripción del certificado final de obra la ejecución de una vivienda que presentaba graves diferencias con lo proyectado (dirección técnica).

Contra este pronunciamiento se alzan tanto la arquitecto superior como el arquitecto técnico demandados, coincidiendo sustancialmente en los motivos de impugnación, a saber, en primer lugar, se insiste en que el demandante afrontó la obra sin contar con la dirección facultativa, por lo que no puede exigírsele responsabilidad alguna a consecuencia de lo así construido, antes al contrario, la responsabilidad corresponde al promotor, que decidió iniciar la obra prescindiendo de la dirección técnica, y, en menor grado, del constructor, porque las deficiencias expuestas en la demanda son simples defectos de acabado final. Con carácter subsidiario, ambos recurrentes solicitan con expresa invocación del principio de equidad que, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al grado de responsabilidad y beneficios de uno y otro en relación con los demás copartícipes del proceso constructivo, se fije una participación en las obras de reparación que no exceda del cinco por ciento del coste total por cada uno, limitándose en última instancia la solidaridad a dicho porcentaje.

Tanto el demandante como los demandados admiten la bondad del dictamen pericial emitido por el perito Don. Abelardo , cuyas conclusiones no discuten.

SEGUNDO

Como es sabido, el éxito de la acción por responsabilidad decenal se apoya en tres presupuestos: la realidad de los daños constitutivos de ruina, la determinación de las causas y su imputación a los diferentes agentes del proceso constructivo.

En el supuesto enjuiciado no se cuestionan los dos primeros elementos, esto es, la existencia y gravedad de los daños y las causas que los provocaron, circunscribiéndose el debate a la responsabilidad que en su causación se atribuye a los demandados.

En efecto, del dictamen emitido por el perito judicial Don. Abelardo (folios 650 y ss y folio 692 en lo que a la rendición y diligencia de aclaraciones se refiere) y del informe aportado con el escrito de demanda (folios 146 y ss.) y adverado en fase de prueba por el arquitecto técnico Don. José , se desprende que:

  1. La práctica totalidad de la vivienda (en especial la zona en la que se ubican las...

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