SAP Madrid 483/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2014:15653
Número de Recurso646/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución483/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011001

Recurso de Apelación 646/2013 AT

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2147/2010

APELANTE: D./Dña. Rebeca y D./Dña. Federico

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

APELADO: AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 646/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª. LUCIA LEGIDO GIL

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 2147/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 646/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora Dª. Magdalena Cornejo Barranco; y, de otra, como demandados y hoy apelantes D. Federico y Dª. Rebeca, representados por la Procuradora Dª. Aranzazu Fernández Pérez; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha veinticinco de junio de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dº MAGDALENA CORNEJO BARRANCO en nombre de AXA SEGUROS GENERALES, S.A contra D. Federico y Dª Rebeca :.- 1.- Debo condenar y condeno a estos demandados, a que paguen a la parte demandante, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ( 7.764,64 ), sin perjuicio de los intereses ejecutorios del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- 2.- Todo ello con imposición a la parte demandada del pago de las costas causadas en este procedimiento.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiséis de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Esgrimiéndose en el recurso, bajo el alegato de error en la valoración de la prueba, que el incendio no se debió a negligencia de los ocupantes de la vivienda sino al estado de la instalación eléctrica de la misma- obsoleto-, no guardando los cables de aquélla el grosor exigible, lo cual es imputable a la propiedad del inmueble, la Sala considera dicho motivo de pleno rechazo cuando lo cierto es que ello no se opuso en su momento procesal oportuno esto es, al contestar a la demanda, actuación que no efectuaron los demandados siendo declarados en rebeldía, de tal forma que el tratamiento de la cuestión en esta alzada implicaría indefensión a la contraparte, ya privada de proponer prueba sobre la...

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