SAP Madrid 405/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2014:15600
Número de Recurso150/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución405/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0006415

Recurso de Apelación 150/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 134/2012

APELANTE: ESTANTERANIA SL

PROCURADOR Dña. MARIA BELLON MARIN

APELADO: PEREZ MOYANO 98 SL

PROCURADOR D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 405 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre reclamación de cantidad, Procedimiento Ordinario 134/2012, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Parla a instancia de ESTANTERANIA SL, apelante - demandante/demandado reconvencional, representado en primera instancia por la Procuradora Dª María Carolina Sanz Martín y ante esta Audiencia por la Procuradora Dña. MARIA BELLON MARIN y asistido por la Letrada Dª Elisa Vagnone Lasaracina, contra PEREZ MOYANO 98 SL, apelado - demandado/demandante reconvencional, representado en primera instancia por el Procurador D. Juan Luis Valgañon Gómez y ante esta Audiencia por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Serrano Chacón; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/11/2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Parla se dictó Sentencia nº 166/13 de fecha 07/11/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por ESTANTERANIA, S.L representado por el Procurador Sra. Sanz Martín contra SOCIEDAD PEREZ MOYANO 98, SL, representado por el Procurador Sr. Valgañon Gómez, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención por esta última formulada contra la primera, DEBO CONDENAR Y CONDENO al actor a pagar a la parte demandada la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN EUROS (2448,41 euros), mas intereses legales desde fecha 16-10-2012, con imposición al actor de las costas de la demanda y sin imposición de las costas de la reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándosele el correspondiente traslado, la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 29 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que por la sociedad arrendataria se pretendía la devolución de la fianza, y estimó en parte la reconvención planteada por la arrendadora al declarar demostrado, de acuerdo con la prueba documental fotográfica y el testimonio del contratista que llevó a cabo reparaciones en el local arrendado, que éste, en el momento de ser devueltas las llaves, tenía claros deterioros, como humedades en las paredes, daños en la fachada y valla exterior, sin que la arrendataria haya demostrado, como le compete de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.563 CC para destruir la presunción legal contenida en la norma, que los mencionados daños o deterioros no le son imputables, ni ha desvirtuado con prueba propia la naturaleza de los daños o su importe.

Recurre la parte actora, acusando a la sentencia de primera instancia de falta de motivación y exhaustividad, pide que se declare como deuda a su favor la cantidad de 9.658,60#, en concepto de devolución de fianza e intereses por demora. Motiva el recurso, en esencia, discrepando de la valoración de la prueba realizada por la Sra. Magistrado de primera instancia, y asegura, según su propia apreciación, que la arrendataria devolvió el local en perfecto estado, con los desgastes por el uso normal y cotidiano debido a la actividad desarrollada en la nave, lo cual se demuestra porque el arrendador mostró su conformidad a la devolución del local sin manifestar protesta por su estado. También considera "inflado" el coste de la reparación para hacerla coincidir con el importe de la fianza y "defraudar" a la actora.

SEGUNDO

Llama la atención que la recurrente se limite a pedir la devolución de la fianza y no inste la revocación del pronunciamiento que condena a la parte actora a pagar 2.448,41# como consecuencia de estimarse parcialmente la reconvención. Su posicionamiento en esos términos impide en cualquier caso a la Sala dictar una sentencia que revoque lo decido en la de primera instancia sobre ese particular, debiendo limitarse el objeto del debate al derecho que pudiese tener la arrendataria a obtener la devolución de la fianza.

TERCERO

La sentencia apelada ofrece suficientes argumentos a las partes para posibilitar el conocimiento de la ratio decidendi de la Sra. Magistrado de primera instancia, tal como se muestra en el resumen realizado en...

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