SAP Madrid 394/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2014:15591
Número de Recurso774/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución394/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013568

Recurso de Apelación 774/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 641/2012

APELANTE: D. Felipe

PROCURADOR D. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

APELADO: LHO 2005, S.L.

PROCURADOR D. ANTONIO ORTEGA FUENTES

- D. Marcos

PROCURADOR D. CELSO DE LA CRUZ ORTEGA

- DEMANDADO: ORIA Y ASOCIADOS S.L. (EN REBELDÍA)

SENTENCIA Nº 394 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre reclamación de cantidad, Procedimiento Ordinario 641/2012, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid a instancia de D. Felipe, apelante - demandado, representado por el Procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ y asistido por el Letrado D. Carlos Bermejo Prieto, contra LHO 2005, S.L., apelado -demandante, representado por el Procurador D. ANTONIO ORTEGA FUENTES y asistido por la Letrada Dª Casilda Cortés Puya, D. Marcos, apelado - demandado, representado por el Procurador D. CELSO DE LA CRUZ ORTEGA, y ORIA Y ASOCIADOS S.L., demandado en rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/07/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/07/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ortega Fuentes en nombre y representación de LHO 2005 S.L. frente a D. Marcos representado por el Procurador Sr. De la Cruz Ortega,

D. Felipe representado por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y PEÑA, ORIA Y ASOCIADOS, en situación procesal de rebeldía, debo:

  1. - Declarar y declaro el incumplimiento negligente de los Srs. Marcos y Felipe de los servicios contratados por la actora y que han dado origen a la demanda.

  2. - Declarar y declaro el derecho de la actora a ser indemnizada de los daños y perjuicios causados.

  3. - Condenar y condeno a los demandados Sr. Marcos y Felipe a abonar a la actora la suma de 1900 # e intereses por la mora procesal y a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. - Absolver y absuelvo a la mercantil demandada de las peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda.

  5. - Absolver y absuelvo a los codemandados del resto de peticiones de condena formuladas contra ellos en la demanda.

  6. - Condenar y condeno a cada parte a abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las derivadas de la intervención procesal de la demandada absuelta que serán de cargo de la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada

D. Felipe, que fue admitido, dándosele el correspondiente traslado la parte demandante LHO 2005, S.L. presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2014.

Se personaron ante esta Audiencia D. Felipe (apelante), LHO 2005 SL (apelado) y D. Marcos (apelado).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida de 24 de julio de 2013 del Juzgado de 1ª instancia nº 17 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 641/2012.

PRIMERO

La demanda de reclamación de cantidad de 87.828,91 # interpuesta por la representación procesal de LHO 2005, S.L., en concepto de responsabilidad profesional de los demandados prosperó en parte, reconociéndose en la citada resolución judicial el derecho a la indemnización por daños y perjuicios reclamada, por un importe principal de 1.900 #, más intereses por mora procesal.

Recurre en apelación la representación procesal de D. Felipe, negando la responsabilidad profesional que le/s fue imputada en la sentencia recurrida por medio de una prueba de presunciones, que considera errónea, pues el encargo de recurrir el Laudo arbitral entiende que no fue debidamente acreditado. Impugnando el razonamiento judicial siguiente; "si no se hubiese encargado la apelación no se hubiese presentado la misma", por carecer de sólida base. La hoja de encargo no comprendía la impugnación del Laudo, por lo que la presunción judicial debe decaer, y la presentación ante órgano equivocado no es un hecho transcendente. Debió valorarse que no se pagaron los honorarios profesionales por la interposición del arbitraje. No hubo encargo de impugnación del Laudo, y tampoco de la subsanación del error en su presentación, por lo que no es exigible la responsabilidad profesional reclamada en la demanda. "Tácitamente se nos dio instrucción de no apelar", según se terminó alegando en el escrito de interposición del presente recurso. La parte apelada se ha opuesto a los motivos del recurso, defendiendo con sus argumentos los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, según consta a los folios 203 a 209 de autos.

TERCERO

La Sala debe partir del hecho procesal consistente en que de los dos abogados condenados en la sentencia recurrida sólo ha apelado el 16 de septiembre de 2013, D. Felipe (folios 171 a 178 de autos), por lo que el otro Letrado D. Marcos, debe considerarse que ha acatado la parte dispositiva de dicha resolución judicial. No obstante la relación de responsabilidad solidaria que les vincula, según la petición tercera de condena del suplico de la demanda, necesita que la presente sentencia se refiera ambos por igual.

CUARTO

La Sala entiende que ha de proceder a confirmar la sentencia apelada en cuanto determina que la responsabilidad profesional del apelante D. Felipe, y del otro Letrado D. Marcos también demandado y condenado en parte de lo reclamado en la demanda, pues la causa material, directa y eficiente del daño que se reclama proviene de su actuación procesal conjunta, en calidad de Letrados que, no presentaron ante el órgano jurisdiccional competente, el escrito de impugnación del Laudo arbitral litigioso, teniendo en cuenta la doctrina establecida en esta clase de asuntos por las SSAP de Madrid, sec. 19ª, de 16-4-2009, nº 182/2009, rec. 860/2008 y de A Coruña, sec. 4ª, de 16-9-2009, nº 381/2009, rec. 361/2009 .

Cada uno de ambos profesionales jurídicos responde solidariamente con el compañero de despacho, de la observancia de sus obligaciones respectivas, por una inadecuada dirección procesal, o un defectuoso planteamiento procesal, atinente a la errónea elección de la acción planteada o del órgano judicial competente, lo que comporta la aplicación a la parte demandada, integrada por ambos, de la llamada "lex artis" propia de su ejercicio profesional ( SSTS, entre otras, de 8 de abril de 2003 EDJ2003/9751 y 27 de febrero de 2006 EDJ2006/21307). Así mismo, las imputaciones que cabe efectuar a su actuación conjunta en el caso presente, como tiene declarado el Tribunal Supremo, al definir las funciones, del abogado director del asunto precisa cuáles son sus deberes y facultades ( SSTS de 27 de febrero EDJ2006/21307 y 11 de mayo de 2006 EDJ2006/80804), respondiendo ambos demandados de su específico cometido profesional, hallándose unidos por vínculos de solidaridad profesional.

No ofrece duda que la relación que vincula a la parte actora y a sus abogados es de carácter contractual, cuya clase carece de regulación legal específica en el Código Civil. Lo cual determina que la indicada relación se construya por medio de la doctrina jurisprudencial, y las normas especiales, atendiendo a los preceptos dimanantes de los contratos de mandato y de arrendamiento de servicios, que responden a momentos históricos y necesidades sociales diferentes. Así, en las SSTS de 28 de enero de 1998, 25 de marzo de 1998 EDJ1998/2111, 3 de octubre de 1998 EDJ1998/19678, 23 de mayo de 2001, 7 de abril de 2003 EDJ2003/6556 y 11 de mayo de 2006 EDJ2006/80823, se acude por la Sala 1 ª a la figura del mandato representativo con la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario, según los arts. 1718 y siguientes del CC, mientras que en otras resoluciones, como ocurre con las SSTS de 25 de noviembre de 1999 EDJ1999/40366 y 27 de julio de 2006 EDJ2006/275355, dicha Sala 1ª entiende aplicable el régimen del contrato de arrendamiento de servicios.

QUINTO

Como se afirma en la STS de 12 de mayo de 2009, la responsabilidad por negligencia o morosidad concurre cuando, producido objetivamente el incumplimiento, el obligado no acredita, si, como normalmente ocurre, está en su mano, haber actuado con el grado de cuidado exigible con arreglo a dichas circunstancias. La omisión por parte de cada Letrado en este caso, cuando conlleva una interrupción o abandono del curso procesal o de algún trámite, que causa alguna clase de daños y perjuicios a su cliente o poderdante, integra un incumplimiento contractual, salvo en aquellos supuestos en los cuales actúa con instrucciones del cliente o, incluso, cuando, no siendo las instrucciones claras y precisas, puede inferirse racionalmente de la conducta de aquéllos que una determinada actuación procesal no resulta necesaria o debe suspenderse ( SSTS de 26 de septiembre de 2005 y ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR