SAP Madrid 909/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2014:15439
Número de Recurso1246/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución909/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011671

Recurso de Apelación 1246/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Parla

Autos de Divorcio Contencioso 975/2011

Demandante/Apelada: DOÑA Elsa

Procurador: Don Ángel Francisco Codosero Rodríguez

Demandado/Apelante: DON Cipriano

Procurador: Doña Nuria Lasa Gómez

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 975/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Parla, entre partes:

De una, como Apelante, Don Cipriano, representado por la Procurador Doña Nuria Lasa Gómez.

De otra, como Apelada, Doña Elsa, representada por el Procurador Don Ángel Francisco Codosero Rodríguez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de octubre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Parla, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Ruth, contra D. Cipriano, representado por la Procuradora Dña. Purificación Rodríguez Arroyo, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio de Dña. Elsa y D. Cipriano, contraído civilmente el 6 de mayo de 2011, inscrito en el Registro Civil de Pinto, inscrito en el Registro Civil de Pinto, Sección Segunda, Tomo 17, Pág. 183; sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, adoptando como medidas civiles definitivas las siguientes:

La guarda y custodia del hijo menor Rogelio, se atribuye a Dña. Elsa, residiendo con ella, siendo la patria potestad compartida; estableciéndose como régimen de visitas, como derecho y deber del padre d. Cipriano, respecto del mencionado hijo menor, que podrá comunicarse, visitar y tener en su compañía, en la forma que así acuerden los padres de mutuo acuerdo del modo más flexible y en su beneficio, para el mejor desarrollo de su personalidad; estableciéndose en caso de desacuerdo, teniendo en cuenta el interés de la menor, el siguiente régimen de visitas:

  1. Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20,00 horas del domingo, procediéndose a la entrega del menor en el domicilio materno; en el supuesto en que debido a una fiesta, en el fin de semana se haga puente laboral, el cónyuge que corresponda disfrutar del menor en dicho fin de semana, podrá tenerla en su compañía durante los días a que el citado puente laboral se extienda.

B) Respecto a las vacaciones de Navidad, se distribuyen estas en dos períodos desde las 19:00 horas del día de inicio de las mismas hasta las 20:00 horas del 30 de Diciembre y desde el 31 a las 19:00 horas hasta las 20:00 horas del día 6 de enero y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, distribuidas en dos períodos desde las 19:00 horas del día de comienzo de las vacaciones escolares, hasta las 20:00 horas del miércoles víspera a la festividad de Jueves Santo y el segundo período desde las 19:00 horas del Jueves Santos, hasta las 20:00 horas del domingo, correspondiendo elegir a la madre dichos periodos en los años impares y al padre en los años pares.

El día de Reyes, con independencia del progenitor al que le corresponda estar en compañía de los menores, será compartido por mitad, correspondiendo la mañana a uno de ellos, desde las 12:00 horas hasta las 16:00 horas, y la tarde al otro, desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas, en caso de que no fuese posible disfrutar, dicho días, juntos ambos progenitores con el menor. El día de la Madre, día del padre, y cumpleaños de ambos padres, el progenitor que no tenga consigo a sus hijos ese día, podrá estar en su compañía desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas debiendo recoger y reintegrar al hijo en el domicilio del progenitor que disfrute de su compañía en dicho período.

-. Vacaciones de Verano: También se establecen dos períodos, el 1º desde las 19,00 horas del primer día no lectivo hasta las 21,00 horas del día 31 de julio, el 2º, desde las 19,00 horas del día 31 de julio hasta las 21,00 horas del último día no lectivo, determinando de común acuerdo entre ambos progenitores dicho periodo o en su defecto, elegirá la madre dicho periodo los años pares y el otro progenitor los años impares. Durante el periodo de estancias durante las vacaciones escolares del menor se interrumpirá el régimen de visitas, si bien ambos progenitores deberán manifestar el resultado de la elección con un mes de antelación. Las entregas y recogidas del hijo se realizarán por un familiar de confianza de la madre o del padre, al haber quedado suspendido el servicio prestado por el Punto de Encuentro Familiar.

El cumpleaños del hijo lo compartirán los padres conjuntamente y, para el caso que ello no fuera posible, la madre disfrutara de tal día en los años impares y el padre en los años pares, sin perjuicio de que el progenitor al que no...

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