SAP Madrid 485/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteCESAR TEJEDOR FREIJO
ECLIES:APM:2014:15406
Número de Recurso707/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución485/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012102

Recurso de Apelación 707/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1155/2012

APELANTE: D./Dña. Pio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

APELADO: HEARST MAGAZINES SL

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. CESAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1155/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid a instancia de D. Pio apelante -demandante, representado por la Procurador Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO contra HEARST MAGAZINES SL y apelado - demandado, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ; ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, impugnante; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/05/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESAR TEJEDOR FREIJO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/05/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Pio, representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Ortiz Cornago, contra la mercantil Hearts Magazines, S.L., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Vázquez Hernández, debo absolver y absuelvo a dicha entidad demandada de cuantas pretensiones formuladas en su contra, sin realizar expresa condena en las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario, y al Ministerio Fiscal que presentó escrito impugnando la sentencia. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora D. Pio, dedujo demanda de Juicio Declarativo Ordinario, frente a la mercantil editorial HEARTS MAGAZINES S.L., autora de la revista "Que me dices" (en adelante QMD), a fin de que se declarase la existencia de intromisión ilegítima por parte de la demanda en el DERECHO A LA INTIMIDAD del Sr. Pio, al amparo de la LEY ORGÁNICA 1/1982, de 5 de Mayo, y de conformidad con el artículo 18.1 de la Constitución Española ; demanda de la que inicialmente conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Talavera de la Reina (Toledo) y posteriormente -tras los avatares procesales referentes a la competencia territorial- ha conocido el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de esta localidad; quien con fecha veintitrés de mayo de dos mil trece dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora.

En la demanda rectora de las presentes actuaciones el Sr. Pio alegó, en síntesis y por lo que importa para la decisión de la cuestión litigiosa que, en la revista QMD publicada en fecha 12 de noviembre de 2.011 y referido al actor se publican los datos siguientes:

" ¿Y quién es él?

Se llama Pio, tiene 50 años, y está divorciado, como Piedad . Con su ex mujer, que se llama Josefina, tiene dos hijos, uno de 16 años y el otro de 18.

Es propietario, con sus tres hermanos, - Eugenio, Purificacion y Victoria - de la empresa Harinas Talavera, situada en Talavera de la Reina, Toledo, donde también posee un bloque de apartamentos que ha alquilado a un Banco por 15.000 euros al mes.

Hace año y medio estuvo a punto de casarse en segundas nupcias con Angustia, hija del dueño de la firma Neck & Neck.

El empresario es aficionado a la casa y dicen que fue en una montería donde Espartaco le presentó a Piedad .".

Sintetizando la demanda, en ella se pone de manifiesto que el Sr. Pio no es en absoluto personaje público que se haya expuesto de manera voluntaria a la prensa del corazón y además como expresamente reconoce la revista QMD en la que se publica, las informaciones motivadoras de la demanda, al actor "nos dicen quienes le conocen que le horroriza verse en los medios".

Que la anterior publicación vulnera su derecho a la intimidad pues partiendo del carácter limitado de los derechos recogidos en el art. 18.1 de la Carta Magna, sobre los derechos reconocidos en el art. 20, no se da la prevalencia del derecho a la información pues no se dan los requisitos de veracidad, persona implicada en asuntos de referencia pública y que sea de interés general.

La parte demandada se opuso a la demanda manteniendo que el reportaje publicado, no es atentatorio, ni constituye intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, dado el valor preponderante de las libertades públicas de información y expresión del art. 20 de la Constitución Española . Que los hechos han de encuadrarse dentro del ámbito al que pertenece la revista QMD, que es de entretenimiento y pertenece al mundo del corazón, y en ese prisma debe ser analizada la cuestión debatida; y en el entorno que le rodea que no es sino una entrevista a Piedad que es un personaje público con relevancia social. Que por otra parte la revista QMD no ofreció información nueva sobre el hoy demandante, y que se limitó a facilitar unos datos, haciendo un collage a través de distintas informaciones que se habían publicado con anterioridad en otros medios y que ya eran conocidos por el público y que en todo caso, los datos facilitados no vulneran el derecho a la intimidad, porque son datos relativos a su edad, estado civil, profesión, etc., y, una cosa es que disguste al demandante la publicación y otra cosa bien distinta que constituyan una vulneración del derecho a su intimidad, pues ésta requiere una dinámica de alejamiento, recogimiento, aislamiento que permite sentir la tranquilidad que lo que uno hace no es observado por nadie y el demandante Sr. Pio, ha salido en varias ocasiones con Piedad, en lugares públicos, a sabiendas de que era objeto de interés por parte de los medios de comunicación.

Que la publicación se trataba de un reportaje de interés social por referirse a Piedad, persona de gran proyección pública y a un empresario muy conocido, el Sr. Pio .

Que en todo caso el demandante aparece en el reportaje de forma accesoria y que ya había aparecido con anterioridad en medios de comunicación.

Que no habiéndose producido ningún tipo de intromisión en la intimidad del demandante, no procede reconocimiento ni indemnización alguna y que la cantidad solicitada es desproporcionada y abusiva, se trata de una cantidad alzada que no se basa en ninguno de los parámetros del art. 9.3 de la Ley 1/82 ; y que en otro orden de cosas la lesión de un derecho fundamental puede resultar reparada con el mero hecho de su declaración, sin necesidad de indemnización.

SEGUNDO

En esta alzada, reproducen las partes idénticos alegatos que los efectuados en primera instancia.

El recurso se sustenta en las siguientes alegaciones:

Que tal y como queda fijado en el acto del juicio la pretensión indemnizatoria debe ser fijada en la suma de 50.000 #; circunscribiéndose en el recurso cuales son los concretos datos del reportaje cuestionado que inciden en el derecho a la intimidad cuales son la percepción de unos ingresos económicos por unos alquileres, cuantificados en 15.000 # y la atribución de una falsa e inexistente relación sentimental pasada con Doña Angustia .

Datos estos que han sido sustraídos por la sentencia recurrida del ámbito de la intimidad del actor para situarlos en el paraguas del derecho a la información; en primer lugar y en lo referente a los ingresos percibidos por ser la información de carácter accesorio respecto de la noticia principal relativa a una supuesta relación con la Sra. Piedad ; y en segundo lugar, la atribución de la falsa relación sentimental con la Sra. Angustia

, que aun no siendo necesaria para la elaboración del reportaje, ya había sido publicada por otros medios con anterioridad.

En el recurso se denuncia que la sentencia impugnada hace una indebida interpretación de la doctrina jurisprudencial relativa al carácter accesorio de datos respecto de la noticia principal.

Inexistencia de reportaje neutral.

Que no se da en el reportaje publicado el dato de la veracidad.

La sentencia es igualmente impugnada por el Ministerio Fiscal al entender que la...

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