SAP Madrid 300/2014, 24 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2014:15390 |
Número de Recurso | 391/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 300/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933816/86/87
37007740
N.I.G.: 28.058.00.2-2013/0002844
Recurso de Apelación 391/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada
Autos de Procedimiento Ordinario 489/2013
APELANTE: Dña. Rosaura
PROCURADOR: Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA
APELADO: D. Juan Miguel
PROCURADOR: Dña. ANA MARÍA CAPILLA MONTES
GENERALI SEGUROS, S.A.
PROCURADOR: D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS
BILBAO CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
PROCURADOR: D. MANUEL DÍAZ ALFONSO
ROXBRON SL
PROCURADOR: Dña. ANA VILLA RUANO
SENTENCIA Nº 300
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO
Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 489/2013, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, Dña. Rosaura, representada por la Procuradora Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA y defendida por Letrado, y de otra, como apelados-demandados, D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Dña. ANA MARÍA CAPILLA MONTES y defendido por Letrado, GENERALI SEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS y defendido por Letrado, BILBAO CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. MANUEL DÍAZ ALFONSO y defendido por Letrado, y ROXBRON, S.L., representada por la Procuradora Dña. ANA VILLA RUANO, también defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de abril de 2014 .
VISTO, siendo Magistrada Ponente, Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 11 de
abril de 2014, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Rosaura, representada por el Procurador
D. JOSÉ ANTONIO FENTE DELGADO, contra ROXBRON S.L., D. Juan Miguel, BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y GENERALI SEGUROS, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los hechos aducidos en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la demandante."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 22 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de Juicio Ordinario iniciado
en virtud de demanda presentada por DÑA. Rosaura contra ROXBRON, S.L., D. Juan Miguel, BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y contra LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de la cantidad que resultase de la valoración de las lesiones y secuelas apreciadas en examen odontológico forense a realizar en su día, o subsidiariamente en la cantidad de 6.190 #, en concepto de daños y perjuicios derivados del actuar de los demandados en el tratamiento odontológico al que se sometió la actora y que, según el escrito rector del procedimiento, le ha supuesto, desde su realización: dolores en mandíbula y articulaciones; tensión; espasmos musculares; episodios de mandíbula desencajada; desequilibrios en la oclusión; dolores constantes y malestar al comer; así como, dolor y molestias en reposo.
Opuestos los demandados y seguido el procedimiento por sus trámites, con fecha 11 de abril de 2014, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada dictó sentencia desestimando la pretensión actora. Conforme a la mencionada resolución, a la vista de la prueba propuesta y practicada y especialmente atendida a la pericial médica judicial, practicada a instancia de la actora, debía, en definitiva, concluirse con que no existió vulneración de la lex artis.
Contra la anterior resolución se formaliza recurso de apelación por la representación procesal del demandante, denunciando el error en la valoración de la prueba.
Centrada la litis en los problemas derivados del tratamiento odontológico al que se sometió la demandante respecto de la piezas 11, 37 y 26, alega el recurrente, en esencia, que una adecuada valoración de la prueba practicada en las actuaciones, y no sólo de la pericial judicial que, además, se valora erróneamente, debió conducir a estimar la demanda por apreciar que existió inobservancia de la lex artis y que, como consecuencia de ello, se habría producido una mala praxis que tenía su origen en el inadecuado procedimiento clínico impartido.
Así, en primer lugar, y en relación con la pieza 11, -...
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