SAP Madrid 343/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2014:15359
Número de Recurso104/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución343/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001981

Recurso de Apelación 104/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 126/2011

APELANTE: D./Dña. Virtudes y otros 30

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

APELADO: D./Dña. Ángel Daniel y otros 17

PROCURADOR D./Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

COOPERATIVA DE VIVIENDAS TERESA DE AVILA

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO PEREZ CRUZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 126/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Bernabe, D. Celestino,

  1. Dimas, DÑA Camino, DÑA Custodia, D. Ezequiel, DÑA Estrella, D. Geronimo, DÑA Virtudes, DÑA Inmaculada, D. Ismael, DÑA María, DÑA Ofelia, DÑA Rosana, DÑA Tomasa, D. Marcelino, DÑA Eva María, D. Juan María, D. Enrique, DÑA Marí Jose, DÑA Andrea representada por (DÑA Andrea ), DÑA Caridad, D. Ildefonso, D. Julio, D. Marino, DÑA Elvira, D. Paulino, DÑA Genoveva, D. Serafin, DÑA Maribel, DÑA Patricia representada por el/la Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, y defendido por el/ la Letrado D. JORGE FERNANDEZ SEGUI, y como parte apelada COOPERATIVA DE VIVIENDAS TERESA DE AVILA, representado por el/la Procurador D. FERNANDO PEREZ CRUZ, y defendido por el/la Letrado D. FEDERICO DE LA CRUZ BERMEJO, e igualmente como parte apelada (por intervención voluntari

  1. D. Ángel Daniel, D. Luis Andrés, D. Juan Francisco, D. Alexander, D. Augusto, DÑA María Milagros, DÑA Ana, DÑA Carina, DÑA Edurne, DÑA Fermina, D. Darío, D. Esteban, D. Florian, DÑA Lucía, DÑA Rosa, D. Imanol, D. Lázaro, DÑA Zulima, representado por el/la Procurador Dña. GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA, y defendido por el/la Letrado D. EMILIO JARA RIVAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/11/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/11/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Deleito García en nombre y representación de D. Bernabe, D. Celestino, D. Dimas, DÑA Camino

, DÑA Custodia, D. Ezequiel, DÑA Estrella, D. Geronimo, DÑA Virtudes, DÑA Inmaculada, D. Ismael, DÑA María, DÑA Ofelia, DÑA Rosana, DÑA Tomasa, D. Marcelino, DÑA Eva María,

D. Juan María, D. Enrique, DÑA Marí Jose, DÑA Andrea representada por (DÑA Andrea ), DÑA Caridad, D. Ildefonso, D. Julio, D. Marino, DÑA Elvira, D. Paulino, DÑA Genoveva, D. Serafin

, DÑA Maribel, DÑA Patricia contra COOPERATIVA DE VIVIENDAS "TERESA DE AVILA" representada por el procurador Sr. Perez Cruz, siendo intervinientes voluntarios D. Ángel Daniel, D. Luis Andrés, D. Juan Francisco, D. Alexander, D. Augusto, DÑA María Milagros, DÑA Ana, DÑA Carina, DÑA Edurne, DÑA Fermina, D. Darío, D. Esteban, D. Florian, DÑA Lucía, DÑA Rosa, D. Imanol,

D. Lázaro, DÑA Zulima, representados por la Procuradora Sra. Fernandez Saavedra, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha Cooperativa demandada de las pretensiones contra la misma deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales relativas a la misma a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante don Bernabe y otros, al que se opuso la parte apelada Cooperativa de Viviendas Teresa de Avila y los intervinientes voluntarios don Ángel Daniel y otros, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 02 de Julio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido recurrida en apelación.

PRIMERO

En la demanda, en síntesis, se indica que los actores son cooperativistas de pleno derecho al ser adjudicatarios de viviendas y plazas de garaje vinculadas a las promociones Montecarmelo 26-11, Montecarmelo 31-3 y Las Tablas, promociones acogidas al régimen de viviendas de protección pública, cuya construcción estaba a cargo de la Cooperativa de Viviendas Teresa de Avila.

Simultáneamente a la firma de los contratos privados de adjudicación de las viviendas y plazas de garaje los actores y el resto de cooperativistas firmaron con la cooperativa demandada un documento denominado "título de participación en proindiviso sobre la propiedad de la zona comercial compuesta por locales comerciales y plazas de garaje" situadas en las mismas parcelas donde se iban a construir las viviendas, por lo que nacen cuatro promociones (doc nº 2 de la demanda). Esta última promoción no se haya sujeta ni a la regulación de la protección pública ni al régimen cooperativo, regulándose, de modo independiente de las tres anteriores, por sus propios acuerdos recogidos en el documento antes citado.

En el referido título se indica que la zona comercial tendrá como destino su venta o arrendamiento a terceros, en su totalidad o por partes, a fin de recuperar la inversión realizada por su ejecución. En ambos caso el importe, tanto de la venta como del alquiler, será reintegrado al socio. La valoración definitiva del coste de la zona comercial, la efectuará la dirección facultativa de las obras, una vez terminadas todas las construcciones, no obstante se establece un coste estimado de 7.148.279,12 euros. En definitiva expresamente se estipuló que el coste definitivo de cada participación indivisa sería devuelto o exigido al socio previa liquidación de cada promoción, sin que, en ningún caso pudiera servir para financiar las viviendas adjudicadas.

Con el fin de que la promoción de la zona comercial pudiera salir adelante, los 226 adjudicatarios de viviendas y proindiviso de la zona comercial suscriben unos acuerdos para la gestión de ventas, arrendamientos y rendición de cuentas con lo que se demuestra la independencia de la promoción del resto de las viviendas, aceptando que no se elevara a escritura pública el titulo permaneciendo la totalidad de la zona comercial a nombre de la Cooperativa en el Registro de la Propiedad para facilitar la transmisión a terceros de la misma.

Los gestores de la cooperativa demandada han actuado irregularmente ya que no ha convocado ninguna reunión, junta o asamblea para tratar de la promoción de la zona comercial, ni ha querido deslindar la información general de las distintas promociones ni la económica, mezclando ilegalmente los costes de las promociones de viviendas con las liquidaciones de la zona comercial.

Hasta septiembre de 2007 no se hizo una primera liquidación de la Zona Comercial con carácter provisional en la que se recoge lo que a cada socio se le había devuelto hasta esa fecha, en total 13.107,03 euros, pero la liquidación se engloba dentro de las otras promociones sin hacer una liquidación del coste de construcción de la zona comercial independiente de las viviendas. Posteriormente con fecha 28 de julio de 2008 remitió a los cooperativas una liquidación del coste de las promociones de viviendas y de la zona comercial en la que indica que en total el coste de la construcción de todas las viviendas y locales ha ascendido a 40248457,16 euros, procediendo a deducir el precio máximo de las viviendas a tenor de la legislación de protección oficial que asciende a 26.704.193,25 euros de lo que resulta 13.544.239,91 euros que es el coste que se le atribuye a la zona comercial pero que no guarda relación alguna con el coste real de construcción de la zona y va en contra de los documentos firmados por los cooperativistas en relación a la zona comercial.

Además la cooperativa comunicó que por un error padecido en la liquidación de septiembre de 2007, al haberse duplicado el ingreso de la venta de unas plazas de garaje de la zona comercial y haberse devuelto en consecuencia una cantidad superior a la que correspondía, se requería a los cooperativas a devolver en 10 recibos mensuales que se girarían unas sumas que oscilaban entre 2.784,51 euros y 3.239,27 euros, lo que carecía de justificación en cuanto faltaba por liquidarles más dinero por diferencia de su aportación inicial y lo recibido hasta ese momento y porque todavía no se había vendido la totalidad de la zona comercial.

De los 226 cooperativistas de la promoción 45 se movilizaron al entender que no debían abonar cantidad alguna ya que no se había vendido toda la zona comercial y no se había liquidado correctamente la zona comercial sin obtener respuesta de la Cooperativa, solicitando apoyo jurídico y contable para analizar la situación creada donde comprobaron las irregularidades cometidas al no haber actuado y contabilizado cuatro promociones distintas y fijar arbitrariamente el coste de la zona comercial sin atender al precio real invertido en su construcción.

En consecuencia, computando la cantidad aportada por los socios para la construcción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR